Estimados lectores
Una vez más tenemos la alegría de compartir con ustedes un nuevo número de Estudios de Jurisprudencia, correspondiente al primer número de este año 2026. Como es habitual, resumimos y reportamos sentencias relevantes de la Corte Suprema.
En la sección de derecho privado se reúnen doce sentencias de la Corte Suprema que abordan problemas clásicos, pero también cuestiones de creciente relevancia práctica. Entre ellas, cabe destacar, en primer lugar, Carrasco con Concesionaria Valles del Bío Bío S.A., que ofrece una reflexión interesante sobre el daño moral por rebote, precisando que para su procedencia no basta la existencia de un vínculo de parentesco, sino que exige la acreditación de una relación afectiva efectiva. Por su parte, Muñoz con Uribe y otro aborda el alcance de la cláusula compromisoria en el ámbito societario, precisando que incluso aquellas acciones que se presentan como extracontractuales pueden quedar comprendidas dentro del ámbito del arbitraje. Finalmente, Ruiz con Cristián reviste interés en materia de acciones reales, sosteniendo que la inscripción cumple una función de garantía y prueba, pero no sustituye los elementos del concepto de posesión, y que el poseedor inscrito conserva legitimación activa aun cuando haya sido privado de la tenencia material del bien.
La sección de derecho público incluye decisiones que ilustran el alcance del control jurisdiccional sobre la actuación administrativa. En Superintendencia del Medio Ambiente con Constructora Fortaleza SpA, la Corte Suprema delimita el inicio del procedimiento sancionador ambiental y descarta la tesis del decaimiento en los términos en que había sido aplicada por la judicatura ambiental. Por su parte, Formantel y Montiel con Municipalidad de Coyhaique reafirma el carácter cautelar del recurso de protección, insistiendo en su improcedencia para resolver controversias que requieren un conocimiento de fondo. En MVS con Comisión para el Mercado Financiero, se examinan los límites del reclamo de ilegalidad en materia de mercado de valores, en particular en relación con la utilización de información privilegiada y la proporcionalidad de las sanciones administrativas.
En derecho penal, las sentencias seleccionadas permiten apreciar diversas cuestiones vinculadas a las garantías del debido proceso y a la estructura del recurso de nulidad. Así, en Moreno Carrillo, la Corte Suprema enfatiza el carácter excepcional de la sustitución de peritos y su impacto en el derecho de confrontación. A su turno, Torrealba con Bustamante y Pastén Navea ponen de relieve la exigencia de que los vicios procesales sean oportunamente reclamados y que tengan una incidencia sustancial para justificar la nulidad, reafirmando criterios de trascendencia y lealtad procesal. Finalmente, Servicio de Impuestos Internos y otros es un caso interesante que aborda cuestiones no sólo procesales sino que también sustantivas. Así, entre otras materias, discute cuestiones relativas a autoría y participación, así como también el concurso de leyes penales.
El número concluye con un comentario de jurisprudencia del profesor Jaime Alcalde Silva, en el que analiza críticamente el fallo Ruiz con Cristián que se reporta en este mismo número. Argumenta por qué el fallo decide la controversia en forma correcta, pero que, sin embargo, en sus fundamentos introduce algunos argumentos que favorecen discusiones que introducen incertidumbre en el sistema inmobiliario.
Como siempre, esperamos que la selección y análisis de estas sentencias resulten de interés y utilidad para la comunidad jurídica.
Equipo Editorial
Hechos: En procedimiento voluntario sobre designación de juez partidor respecto del fundo “Santa Gabriela”, la solicitante sostuvo la existencia de comunidad derivada de un contrato de permuta y de decisiones judiciales previas. La opositora alegó dominio exclusivo inscrito a su nombre y negó la existencia de comunidad. El tribunal, tras admitir oposición de legítimo contradictor, dispuso continuar la tramitación conforme a las reglas del procedimiento sumario y, finalmente, acogió la oposición rechazando la designación de partidor. La Corte de Apelaciones confirmó. La solicitante interpuso casación en la forma. Derecho: La determinación de si existe comunidad sobre un inmueble frente a la oposición fundada en dominio exclusivo constituye una controversia contenciosa de lato conocimiento que debe tramitarse conforme al procedimiento ordinario, atendida su naturaleza y complejidad (c. 3 y 4).La aplicación del procedimiento sumario en tales condiciones vulnera el artículo 3 CPC y restringe indebidamente el derecho de defensa y prueba de las partes, afectando garantías del debido proceso (cs. 4 y 5).La irregularidad procesal produce perjuicio sustancial y altera la ritualidad del juicio, configurando un vicio que justifica la nulidad de oficio en virtud del artículo 84 inciso final CPC (cs. 6 a 8).Se anula de oficio la resolución que ordenó seguir el procedimiento sumario y todo lo obrado con posterioridad, debiendo continuarse la tramitación conforme al procedimiento ordinario.
- Sentencia de casación
Hechos: En juicio ordinario de nulidad de contrato y de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, el tribunal de primera instancia rechazó las acciones de nulidad y acogió parcialmente la demanda indemnizatoria, fijando sumas en Unidades de Fomento a favor de los actores. La Corte de Apelaciones confirmó con declaración de que la cantidad en pesos ordenada pagar por daño emergente sería reajustada y además devengaría intereses corrientes hasta su ejecución. La parte demandada dedujo casación en el fondo. Derecho. Sentencia de Casación: La sentencia de alzada concedió reajustes e intereses respecto de la indemnización por daño emergente sin que esta última prestación hubiese sido solicitada en la demanda, configurándose incongruencia por extra petita en los términos del art. 768 N° 4 CPC (cs. 3 a 5). Anula de oficio. Sentencia de reemplazo: El tribunal razonó correctamente en cuanto a ordenar el pago de las sumas en pesos, tal como había sido requerido en la demanda. Sin embargo, posteriormente convierte dichos montos en unidades de fomento, lo que no fue pedido por los actores(c. 4).Se confirma con declaración que se condena a las demandadas a pagar solidariamente los montos que se indican en pesos, con reajustes de desde la fecha de celebración de los contratos de cesión de derechos.
- Sentencias de casación y reemplazo
Hechos: En procedimiento especial de acción hipotecaria, el banco demandó el pago de dividendos impagos y el remate del inmueble hipotecado. El requerimiento de pago se practicó por la totalidad del crédito y no sólo por las cuotas vencidas. Los ejecutados opusieron excepción de prescripción. El tribunal rechazó la excepción y la Corte de Apelaciones revocó parcialmente, declarando prescritas determinadas cuotas. La demandante dedujo casación en el fondo. Derecho: El procedimiento del art. 103 de la Ley General de Bancos exige requerir al deudor únicamente por los dividendos impagos, otorgándole plazo para pagar o abandonar la finca, y sólo posteriormente, en su caso, decretar el remate (c. 4).Al haberse requerido de pago por el total de la deuda, se alteró la ritualidad propia de la acción hipotecaria, asimilándola indebidamente al juicio ejecutivo común, lo que constituye una irregularidad procesal que afecta principios esenciales del proceso (c. 3 y 7).El vicio incide además en el cómputo de la prescripción, pues en la acción hipotecaria la exigibilidad del total del crédito no se produce con la notificación de la demanda, sino al decretarse el remate (c. 7).En uso de las facultades del art. 84 inc. final CPC, se anula de oficio todo lo obrado desde el requerimiento de pago, debiendo practicarse conforme al art. 103 de la Ley General de Bancos. Se omite pronunciamiento sobre el recurso. Se anula de oficio lo obrado desde el requerimiento de pago.
- Sentencia de casación
Hechos: La demandante dedujo acción de cobro de honorarios variables derivados de un contrato de prestación de servicios profesionales suscrito con el demandado para su defensa en diversos juicios de familia, entre ellos uno de divorcio y compensación económica. Se pactó un honorario a todo evento y, adicionalmente, un 8% del diferencial de la compensación económica que se ahorrara entre lo demandado y lo finalmente fijado, pagadero una vez obtenido el resultado por sentencia, acuerdo, convenio o transacción. La demanda fue acogida en primera instancia, pero la Corte de Apelaciones revocó y rechazó la acción por estimar que no se verificó la condición contractual, pues en el juicio de divorcio se rechazó la demanda y se omitió pronunciamiento sobre la compensación económica. La actora dedujo casación en la forma y en el fondo. Derecho: La sentencia impugnada se pronunció sobre todas las peticiones de la demanda, al rechazarla íntegramente por no verificarse la condición que hacía exigible el honorario variable, por lo que no se configuró el vicio del art. 768 N° 5 CPC (c. 2 y 3).La interpretación del contrato corresponde a los jueces del fondo y sólo es revisable en casación cuando se desnaturaliza su contenido. La cláusula tercera supeditó el pago del 8% a que existiera un ahorro entre lo demandado y lo finalmente fijado en materia de compensación económica y a la obtención de una sentencia, acuerdo, convenio o transacción que así lo determinara. Al haberse omitido pronunciamiento sobre la compensación económica en el juicio respectivo, no se produjo el supuesto contractual que hacía exigible el honorario variable (c. 5 y 6).No se vulneraron los arts. 1545, 1560 y 1562 CC, ni se desnaturalizó el contrato. Además, el recurso pretende alterar los hechos asentados sin denunciar infracción de normas reguladoras de la prueba y omite denunciar como infringido el art. 1566 inc. 2° CC, norma decisoria litis aplicada en el fallo, lo que impide su prosperidad (c. 8 y 9).Se rechazan los recursos.
- Sentencia de casación
Hechos: El Banco de Crédito e Inversiones dedujo demanda ordinaria de desposeimiento en contra del tercer poseedor de un inmueble hipotecado. Dicha demanda fue notificada el año 2020. El demandado opuso excepción de prescripción y dedujo demanda reconvencional de prescripción extintiva, alegando que el banco había acelerado el crédito al presentar una demanda ejecutiva el 7 may. 2015, procedimiento que posteriormente fue declarado abandonado. Los tribunales de instancia rechazaron la prescripción por estimar que el abandono impedía considerar lo obrado en el juicio ejecutivo para fijar la exigibilidad del crédito. El demandado dedujo recurso de casación en el fondo. Derecho. Sentencia de Casación: La presentación de la demanda ejecutiva en 2015 constituyó una manifestación inequívoca de voluntad del acreedor de hacer efectiva la cláusula de aceleración, produciendo la exigibilidad anticipada del crédito desde esa fecha (cs. 6°–8°). El abandono del procedimiento no elimina ese acto sustantivo, pues sólo impide continuar el proceso y hace proseguir el plazo de prescripción como si no se hubiera interrumpido, sin alterar el momento de exigibilidad de la obligación (c. 6°). En consecuencia, habiendo quedado exigible el crédito el 7 may. 2015 y habiéndose notificado la demanda en 2020, transcurrió el plazo de cinco años del art. 2515 CC, por lo que la prescripción extintiva debía acogerse (c. 9°). Se acoge el recurso. Sentencia de reemplazo: Se acoge la demanda reconvencional de prescripción, se rechaza la acción de desposeimiento y se ordena el alzamiento y cancelación de la hipoteca.
- Sentencias de casación y reemplazo
Hechos: Los demandantes —padre y hermanos de D. Carrasco— dedujeron demanda ordinaria de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual contra el conductor de un camión que atropelló a D. Carrasco mientras realizaba maniobras en una obra concesionada, el dueño del vehículo, la sociedad concesionaria y empresas vinculadas a la ejecución de la obra. La sentencia de primera instancia rechazó la excepción de falta de legitimación activa y tuvo por establecida la negligencia del conductor y la responsabilidad de los demás demandados, pero rechazó la demanda por no acreditarse un daño moral indemnizable en favor de los actores, atendida la escasa relación afectiva con la víctima. La Corte de Apelaciones confirmó. Los actores interpusieron casación en el fondo. Derecho: La responsabilidad extracontractual exige la concurrencia copulativa de conducta culpable, daño y relación de causalidad; aun acreditada la negligencia, la indemnización procede sólo si el daño alegado se prueba con entidad suficiente (c. 5 y 6).En el daño moral por repercusión no basta el vínculo de parentesco con la víctima, sino que debe acreditarse un vínculo afectivo estrecho que permita tener por cierta la lesión a la integridad psíquica del demandante (c. 6). La prueba rendida permitió concluir que la relación entre los actores y la víctima era distante o escasa, por lo que no se configuró un daño indemnizable (c. 6 y 7).Los hechos fijados por los jueces del fondo no pueden ser alterados en casación al no haberse denunciado infracción de normas reguladoras de la prueba (c. 8 y 9). Las infracciones denunciadas a los arts. 2314 y 2329 CC, al art. 167 de la Ley N° 18.290 y al art. 35 del D.S. N° 900 carecen de influencia decisiva, pues la responsabilidad fue establecida y el rechazo obedeció únicamente a la falta de acreditación del daño moral (c. 5 y 10). Se rechaza el recurso.
- Sentencia de casación
Hechos: La demandante, socia de Silos Aconcagua Ltda., dedujo demanda ordinaria de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual contra dos socios y coadministradores, imputándoles conductas obstructivas en la administración que habrían provocado perjuicios a la sociedad y a su patrimonio como socia. Los demandados opusieron excepción dilatoria de incompetencia absoluta fundada en cláusula compromisoria contenida en el estatuto social. La excepción fue acogida en primera instancia y confirmada en alzada. Se interpuso casación en el fondo. Derecho: La acción deducida, aunque calificada como extracontractual, se funda en actuaciones u omisiones realizadas por los demandados en su calidad de socios y coadministradores, vinculadas al funcionamiento y giro social, por lo que se inserta en el ámbito de la relación societaria (c. 4 y 6).La cláusula compromisoria del estatuto social es amplia, abarcando controversias relativas a la aplicación, interpretación, ejecución o cualquier otro motivo derivado del contrato social, obligando a someterlas a arbitraje (c. 5 y 6). El art. 227 N°4 COT establece arbitraje forzoso respecto de las diferencias entre socios, lo que refuerza la competencia arbitral en controversias como la planteada (c. 6). Se rechaza el recurso.
- Sentencia de casación
Hechos: A.M. Echavarri A. dedujo demanda de petición de herencia en contra de H. Echavarri B. y S. Borsotto N., solicitando que se reconociera su calidad de hija y heredera de F. Echavarri Borsotto, filiación determinada judicialmente en 2018. Junto con ello ejerció acción de reforma de testamento y acción reivindicatoria de bienes hereditarios. Los demandados opusieron prescripción extintiva de la acción de petición de herencia y caducidad de la acción de reforma de testamento, además de deducir demanda reconvencional de prescripción adquisitiva del derecho real de herencia, ordinaria y subsidiariamente extraordinaria. El tribunal de primera instancia rechazó la demanda y la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia. En contra de esta última decisión la demandante interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo. Derecho. Sentencia de casación: La sentencia recurrida incurre en el vicio de casación en la forma del art. 768 N°5 CPC al privar de valor probatorio a declaraciones efectuadas por el abogado mandatario de una de las partes en un juicio previo de filiación. El abogado que comparece con poder suficiente actúa como representante procesal de la parte, por lo que sus reconocimientos de hecho pueden constituir confesión judicial o, al menos, un antecedente relevante para fundar presunciones judiciales (cs. 3° y 4°). Al excluir arbitrariamente este medio de prueba del análisis, el fallo carece de una fundamentación real respecto de la buena fe invocada por los demandados para sustentar la prescripción adquisitiva del derecho real de herencia, configurándose una falta de consideraciones de hecho y de derecho que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo (c. 5°). En consecuencia, corresponde invalidar de oficio la sentencia de alzada conforme a los arts. 170 N°4, 768 N°5 y 775 CPC (c. 6°). Sentencia de reemplazo: La filiación judicialmente determinada produce efectos retroactivos hasta la concepción, por lo que la actora tenía la calidad de hija y heredera legitimaria al momento de la apertura de la sucesión (c. 2°). La prescripción adquisitiva ordinaria del derecho real de herencia exige buena fe inicial, la cual se descarta cuando el heredero aparente conoce la existencia de otro heredero preferente y lo excluye al tramitar la posesión efectiva (cs. 3° y 4°). Tampoco procede la prescripción extraordinaria, pues el plazo decenal fue interrumpido civilmente mediante la interposición de la acción de filiación, que constituye una gestión judicial destinada a hacer valer el derecho hereditario (c. 7°). Rechazadas las excepciones, procede acoger la acción de petición de herencia, reconocer a la actora como heredera del causante y ordenar la restitución de los bienes hereditarios (c. 9°). Asimismo, se acoge parcialmente la acción de reforma de testamento, limitando la institución de herederos testamentarios a la cuarta de libre disposición, correspondiendo el 75% de la herencia a la actora y el 25% a los demandados (c. 11°). Finalmente, se acoge la acción reivindicatoria respecto de determinados inmuebles adjudicados al demandado, ordenando su restitución a la comunidad hereditaria y la cancelación de las inscripciones registrales respectivas (cs. 12° y 13°). Se acoge la demanda en los términos indicados.
- Sentencias de casación y de reemplazo
Hechos: En juicio ejecutivo por cobro de patente municipal, la municipalidad demandó a la sociedad deudora y a su representante legal. El tribunal rechazó las excepciones opuestas, incluida la de nulidad de la obligación respecto del representante. La Corte de Apelaciones confirmó. Los ejecutados dedujeron casación en el fondo. Derecho. Sentencia de casación: La solidaridad constituye una excepción en nuestro ordenamiento y no se presume; sólo puede emanar de la ley, el testamento o la convención, debiendo estar expresamente declarada (art. 1511 CC) (c. 5 y 6). El art. 31 del DL N° 3.063 dispone que serán responsables del pago de la patente, además de los propietarios, los administradores o regentes, pero no emplea expresión alguna que establezca solidaridad en forma inequívoca (c. 7 y 8). Al no encontrarse expresamente establecida la solidaridad legal, la obligación del representante no puede calificarse como solidaria, aplicándose las reglas generales de las obligaciones simplemente conjuntas (c. 8). Al rechazar la excepción de nulidad de la obligación respecto del representante, la sentencia infringió los arts. 31 del DL N° 3.063 y 1511 CC, influyendo sustancialmente en lo dispositivo (c. 9). Se acoge el recurso. Sentencia de reemplazo: Se revoca la sentencia apelada en la parte que rechazó la excepción de nulidad de la obligación respecto del representante legal Gunther Walter Riegel Bade y, en su lugar, se declara que dicha excepción queda acogida, denegándose la ejecución en su contra. Se confirma el fallo en lo demás apelado, ordenándose seguir adelante la ejecución únicamente respecto de la sociedad Comercial e Inversiones Riegel Schlegel Ltda.
- Sentencias de casación y reemplazo.
Hechos: La demandante dedujo acción de nulidad absoluta respecto de adjudicación en remate realizada en causa Rol C-134-2013 del Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, alegando que al momento del remate se encontraba vigente embargo decretado en expediente administrativo Rol N° 10.179-2014 de la Tesorería General de la República, inscrito en el Registro de Prohibiciones, sin autorización de dicho órgano. El tribunal de primera instancia acogió la demanda; la Corte de Apelaciones de Concepción revocó y la rechazó. Se interpuso casación en el fondo. Derecho. Sentencia de casación: La enajenación de cosas embargadas por decreto judicial sin autorización del juez que decretó el embargo o sin consentimiento del acreedor configura objeto ilícito conforme a los arts. 1464 N°3 y 1810 CC, sancionado con nulidad absoluta (c. 5). La prohibición se aplica tanto a enajenaciones voluntarias como forzadas, por lo que el carácter judicial del remate no excluye la ilicitud si no existe autorización del órgano que decretó el embargo (c. 5). El embargo trabado en expediente administrativo de Tesorería reviste carácter jurisdiccional, correspondiendo a dicho órgano —en su calidad de juez sustanciador—autorizar la enajenación; no basta la orden del tribunal civil que sustancia el juicio ejecutivo diverso (c. 5). Al haberse efectuado el remate sin autorización de la Tesorería General de la República, subsiste el objeto ilícito en la enajenación, incurriendo la sentencia impugnada en infracción de los arts. 1464 N°3 y 1810 CC, con influencia sustancial en lo dispositivo (c. 6). Se acoge el recurso. Sentencia de reemplazo: Se confirma la sentencia apelada.
- Sentencia de casación.
Hechos: El actor dedujo acción reivindicatoria respecto de un retazo del Lote B de la Población Lo Ovalle, comuna de La Cisterna, cuya posesión inscrita mantenía. El demandado ocupaba materialmente parte del inmueble. El tribunal de primera instancia rechazó la demanda; la Corte de Apelaciones revocó y la acogió. El demandado dedujo casación en el fondo. Derecho: Los hechos asentados —posesión inscrita del actor y ocupación material del demandado— son inamovibles al no denunciarse infracción de normas reguladoras de la prueba (c. 4 y 7).La inscripción conservatoria cumple función de garantía y prueba de la posesión, pero no sustituye el concepto del art. 700 CC, que exige corpus y animus (c. 8 y 10).El poseedor inscrito que ha sido privado de la posesión material conserva legitimación activa para ejercer la acción reivindicatoria contra quien detenta materialmente el bien, satisfaciéndose el requisito del art. 889 CC con la posesión material del demandado (c. 8 y 9).Se rechaza el recurso.
- Sentencia de casación
Hechos: Los actores dedujeron acción publiciana respecto de un lote adquirido por instrumento privado y, subsidiariamente, acción reivindicatoria sobre la casa construida en dicho terreno. Ambas acciones fueron rechazadas y se interpuso casación en el fondo. Derecho: La acción publiciana exige posesión regular, esto es, justo título y buena fe, y si el título es translaticio, tradición (arts. 702 y 894 CC) (c. 5 y 7).La compraventa de inmueble otorgada por instrumento privado adolece de nulidad absoluta por falta de escritura pública (art. 1801 inc. 2° CC), configurando título injusto conforme al art. 704 N°3 CC, lo que impide configurar posesión regular (c. 8).Al carecer de justo título, los actores no tienen legitimación activa para la acción publiciana (c. 8 y 9).La casa, construida y permanentemente adherida al terreno, constituye inmueble por adherencia (art. 568 CC); no procede su reivindicación separada sin acreditar dominio del inmueble base (c. 10).El error advertido en la sentencia respecto del justo título no influyó sustancialmente en lo dispositivo (c. 9).Se rechaza el recurso.
- Sentencia de casación
Hechos: La Superintendencia del Medio Ambiente sancionó a Constructora Fortaleza SpA con multa de 85 UTA por infracción a la norma de emisión de ruidos. El Segundo Tribunal Ambiental acogió la reclamación de la empresa y dejó sin efecto la sanción por estimar configurado el decaimiento del procedimiento, atendida la demora entre el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental (2020) y la formulación de cargos (2022). En contra de dicha sentencia, la SMA interpuso recurso de casación en el fondo. Derecho. Sentencia de Casación: El procedimiento sancionatorio ambiental se inicia con la formulación de cargos, conforme al tenor expreso del artículo 49 de la LOSMA, no pudiendo computarse los plazos desde actuaciones previas de fiscalización como el ITFA (c. 9). La imposibilidad material de continuar el procedimiento, que reemplaza la tesis del decaimiento, debe evaluarse desde dicho hito y conforme a criterios de razonabilidad (c. 7 y 8). La extensión del procedimiento por sobre seis meses resulta justificada por actuaciones como la solicitud de asistencia al cumplimiento y la tramitación de un programa de cumplimiento (c. 11). No se configura la prescripción, pues la formulación de cargos interrumpe el plazo de tres años contado desde la constatación de la infracción (c. 11). Los jueces de la instancia incurrieron en error de derecho al computar los plazos desde un hito no previsto en la ley (c. 12). Se acoge el recurso de casación en el fondo. Sentencia de reemplazo: Sentencia de reemplazo: Se rechazan las alegaciones de la reclamante. Vuelvan los autos al Segundo Tribunal Ambiental, a fin de que, a través de ministros no inhabilitados, conozca y decida el fondo del asunto debatido, vinculado a las materias respecto de las cuales se omitió pronunciamiento.
- Sentencias de casación y reemplazo
Hechos: Los recurrentes dedujeron recurso de protección en contra de la Municipalidad de Coyhaique por la instalación de más de 20 hitos verticales en una intersección, lo que habría impedido el uso del estacionamiento de un local comercial de su propiedad y el acceso a otro inmueble. Solicitaron el retiro o reducción de dichas instalaciones. La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió la acción por estimar ilegal y arbitraria la medida. La municipalidad apeló. Derecho: El recurso de protección es una acción cautelar destinada a amparar derechos preexistentes e indubitados, no constituyendo una instancia declarativa ni idónea para resolver controversias de lato conocimiento (c. 3). La controversia planteada exige un examen de mérito sobre decisiones municipales en materia de ordenación del tránsito, lo que excede el ámbito de esta acción (c. 7). No se configura la existencia de un derecho indubitado cuya protección proceda en esta sede, pues la discusión supone una contienda que debe resolverse por otras vías (c. 8). Se revoca la sentencia apelada y se rechaza el recurso.
- Sentencia Corte Suprema
Hechos: MVS dedujo reclamo de ilegalidad en contra de la Comisión para el Mercado Financiero, impugnando resoluciones que le aplicaron una multa de UF 15.000 por infracción al artículo 165 de la Ley de Mercado de Valores, al haber adquirido acciones de Cencosud mientras se encontraba en posesión de información privilegiada relativa a negociaciones reservadas para la adquisición de una cadena de supermercados en Brasil. Alegó falta de motivación, infracción al debido proceso, errónea calificación de la infracción y desproporción de la sanción. La CMF solicitó el rechazo del reclamo. Luego de que la Corte de Apelaciones rechazara el recurso, dedujo recurso de apelación. Derecho: Corte de Apelaciones: El reclamo de ilegalidad constituye un control de juridicidad del acto administrativo, no una instancia de revisión del mérito de la decisión adoptada por la autoridad (c. 7). La adquisición de acciones durante el período en que el agente poseía información privilegiada configura infracción al artículo 165 de la Ley N° 18.045 (c. 10). Las alegaciones del reclamante suponen una discrepancia con la ponderación efectuada por la autoridad, sin evidenciar ilegalidad, falta de motivación ni vulneración del debido proceso (c. 11 y 12). La determinación del monto de la multa corresponde a la potestad de la CMF dentro de los márgenes legales, no apreciándose falta de proporcionalidad en la sanción impuesta (c. 13). Se rechaza el reclamo. Corte Suprema: Se confirma la sentencia con costas del recurso.
- Sentencias Corte Suprema y Corte de Apelaciones
Hechos: Inmobiliaria Catedral Ltda. dedujo reclamo de ilegalidad en contra de la Municipalidad de Santiago por un acta de observaciones emitida por la Dirección de Obras Municipales en el marco de una solicitud de permiso de edificación para una ampliación en un inmueble catalogado como de conservación histórica. La observación exigía autorización previa de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo. La reclamante sostuvo que dicha exigencia era improcedente por no tratarse de una demolición ni refacción. La municipalidad solicitó el rechazo del reclamo, argumentando que el acto impugnado era un acto intermedio y que la normativa urbanística exigía dicha autorización. Derecho: El reclamo de ilegalidad procede respecto de actos administrativos terminales, no siendo impugnables los actos de trámite que no ponen término al procedimiento (c. 4). El acta de observaciones constituye un acto intermedio dentro del procedimiento administrativo de obtención de permiso de edificación, por lo que no es susceptible de reclamación en esta sede (c. 4). La exigencia de autorización previa de la SEREMI se ajusta a la normativa urbanística aplicable a inmuebles de conservación histórica, comprendiendo las obras proyectadas dentro del concepto de refacción (c. 5). La actuación municipal se encuentra fundada en derecho y dentro de sus competencias (c. 6). Se rechaza el reclamo.
- Sentencia Corte de Apelaciones
Hechos: Ariel Markovits Rojas dedujo demanda de indemnización de perjuicios en contra de la Municipalidad de Valparaíso por incumplimiento contractual, fundado en el aumento de costos derivados de la extensión del plazo de ejecución de una obra y en la falta de colaboración de la demandada en la tramitación de estados de pago. La demanda fue rechazada en primera instancia, decisión confirmada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. En contra de esta sentencia se interpusieron recursos de casación en la forma y en el fondo. Derecho: El recurso de casación en la forma no puede prosperar si el vicio denunciado carece de influencia en lo dispositivo del fallo (c. 6). La calificación del contrato como uno a suma alzada implica que el contratista asume el riesgo de sobrecostos o imprevistos, lo que impide acoger la pretensión indemnizatoria aun en caso de haberse acreditado un eventual incumplimiento (c. 5). El recurso de casación en el fondo no puede fundarse en una alteración de los hechos fijados por los jueces del fondo, salvo infracción de normas reguladoras de la prueba, lo que no concurre en la especie (c. 14). Rechaza el recurso.
- Sentencia Corte Suprema
Hechos: Diversas personas y comunidades indígenas dedujeron recurso de protección en contra del Servicio Agrícola y Ganadero por haber otorgado un certificado de subdivisión de predios rústicos respecto de un inmueble ubicado en la Región de La Araucanía, alegando vulneración de garantías constitucionales. La Corte de Apelaciones de Temuco acogió la acción. El Servicio recurrido y la propietaria del predio apelaron. Derecho: El certificado de subdivisión predial no implica cambio de uso del suelo ni validación de dominio, sino la constatación de cumplimiento de requisitos legales para subdividir predios rústicos (c. 4). El Servicio Agrícola y Ganadero debe verificar únicamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el DL N° 3.516 y normativa administrativa aplicable, sin exigirse la intervención de otros órganos (c. 7). La autoridad actuó dentro de sus competencias al constatar que la solicitud cumplía con la normativa vigente (c. 8). No se configura ilegalidad ni arbitrariedad en el acto impugnado (c. 8). Se revoca la sentencia apelada y se rechaza el recurso.
- Sentencia Corte Suprema
Hechos: El Juzgado de Garantía de Puerto Montt, por sentencia de 11 de septiembre de 2024 (RUC 2.301.242.150-8; RIT 4751-2024), condenó a la acusada a 61 días de presidio menor en su grado mínimo (con accesorias), como autora de amenazas simples del artículo 296 N° 3 del Código Penal, por hechos del 10 de noviembre de 2023, perpetrados en Puerto Montt. Además, sustituyó la pena privativa por reclusión parcial domiciliaria nocturna. Se tuvo por acreditado que el 10 de noviembre de 2023, cerca de las 09:30, en el Paseo Los Vientos (Illapel N° 10), la acusada amenazó de forma seria y verosímil a Sandra y Alejandro, profiriendo expresiones intimidatorias que generaron fundado temor, motivo por el cual las víctimas se retiraron y denunciaron los hechos. Derecho: La nulidad por vicios ocurridos en audiencia debe reclamarse verbalmente antes del término de la misma, siendo inadmisible su alegación extemporánea (art. 161 CPP). El recurso de nulidad exige preparación mediante reclamo oportuno del vicio procesal (art. 377 CPP). La omisión de alegatos de apertura no fue oportunamente reclamada, configurándose convalidación del defecto. La incidencia de nulidad deducida tardíamente fue correctamente desestimada por falta de oportunidad y perjuicio. La exigencia de alegar el vicio tan pronto se tenga conocimiento se vincula con la lealtad procesal y el debido proceso.
Se rechaza el recurso.
- Sentencia Corte Suprema
Hechos: El Juzgado de Garantía de Cauquenes, por sentencia de 17 de octubre de 2024 (RUC 2300167003-4; RIT 988-2023), dictada en procedimiento simplificado, condenó a Miguel Ángel Moreno Carrillo a 41 días de prisión en su grado máximo, accesorias legales y suspensión de licencia de conducir por seis meses, como autor de cuasidelito de homicidio perpetrado el 12 de febrero de 2023 en Cauquenes. Se tuvo por acreditado que el imputado, conduciendo con falta de atención a las normas del tránsito y condiciones físicas deficientes, perdió el control del vehículo, volcó y causó la muerte de la víctima. La defensa dedujo recurso de nulidad fundado en la sustitución del perito SIAT por otro experto no contemplado en la ley. Derecho: La sustitución de perito prevista en el artículo 329 inciso final CPP constituye una regla excepcional que debe interpretarse restrictivamente (c. 4 y 5). Dicha sustitución solo procede en caso de muerte o incapacidad sobreviniente del perito (c. 5). La autorización de reemplazo por motivos distintos, como la ausencia del perito por estudios en el extranjero, implica una interpretación extensiva improcedente de la norma (c. 7). La sustitución indebida afecta el derecho de confrontación y el derecho de defensa, al impedir el adecuado contraexamen y privar a la defensa de un medio de prueba relevante (c. 4 y 8). El vicio tiene carácter trascendente al generar indefensión (c. 8).
Se acoge el recurso, se invalida la sentencia y el juicio oral simplificado y se ordena la realización de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.
- Sentencia Corte Suprema
Hechos: El Juzgado de Garantía de Río Negro (RUC N° 2300122491-3; RIT 330-2023), por sentencia de 14 de octubre de 2024, condenó a Serón San Martín a 100 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias generales, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y multa de cinco UTM, como autor del delito del artículo 195 inciso segundo de la Ley N° 18.290, perpetrado el 21 de enero de 2023 en Purranque. Se tuvo por acreditado que ese día, cerca de las 21:20, el acusado condujo un vehículo, colisionó con otro en que se trasladaban Ariel, Alexis y Vicente (8 años), causando lesiones, y luego huyó sin detenerse ni prestar ayuda ni dar cuenta a la autoridad. Derecho: La omisión de apertura de debate tras veredicto condenatorio conforme al artículo 343 CPP constituye un error de procedimiento (c.). La nulidad requiere que el vicio sea grave, sustancial o trascendente y que genere perjuicio efectivo en el ejercicio de garantías (c.). La falta de reclamación oportuna mediante incidente de nulidad procesal constituye indicio de ausencia de perjuicio (c.). La inactividad de la defensa frente al vicio impide tener por configurado un agravio relevante (c.). La circunstancia de haberse reconocido atenuantes y aplicado una sanción en el tramo inferior refuerza la inexistencia de perjuicio (c.). Se rechaza el recurso.
- Sentencia Corte Suprema
Hechos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por sentencia de 18 de noviembre de 2024 (RUC N° 2200631303-9; RIT 500-2023), condenó a los acusados a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y multa de diez UTM, como autores de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, cometido el 28 de noviembre de 2022 en Viña del Mar. Se tuvo por acreditado que ese día, aproximadamente a las 17:10, personal de OS7 de Carabineros observó a un sujeto concurrir al domicilio de Río Delta N° 214, donde una de las acusadas le vendió tres envoltorios con 0,1 gramos netos de pasta base de cocaína. A partir de ello, se ingresó al inmueble, constatándose dinero en poder de los acusados y la tenencia de diversos envoltorios de cocaína base y clorhidrato de cocaína destinados a ser transferidos a terceros, además de sumas de dinero calificadas como producto de ventas. Derecho: La garantía de un procedimiento racional y justo proyecta sus efectos también sobre la fase investigativa, permitiendo cuestionar actuaciones que se aparten de la normativa procesal penal. La observación directa de una transacción de drogas en que uno de los partícipes se encontraba al interior del inmueble habilita el ingreso policial sin autorización judicial en virtud del artículo 206 del Código Procesal Penal. No se configura infracción de garantías en la diligencia de entrada y registro.
Se rechaza el recurso.
- Sentencia Corte Suprema
Hechos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, por sentencia de 20 de noviembre de 2025 (RUC N° 2301259952-8; RIT N° 238-2025), condenó a Juan Miguel Pastén Navea a presidio perpetuo simple como autor de homicidio calificado cometido entre el 10 y el 17 de noviembre de 2023 en Coquimbo, y a diez años de presidio mayor en su grado mínimo como autor de incendio cometido el 19 de noviembre de 2023 en Ovalle. Se tuvo por acreditado que dio muerte a la víctima mediante estrangulamiento, la desmembró y arrojó sus restos al mar, y posteriormente participó en el incendio de un inmueble. La defensa dedujo recurso de nulidad alegando infracciones al debido proceso, al derecho de defensa y a la presunción de inocencia.
Derecho: La infracción a garantías procesales sólo justifica nulidad cuando el vicio es grave, sustancial o trascendente (c. 4). La utilización de declaración de testigo reservado no configura vulneración al derecho de defensa si no constituye el único ni principal antecedente de cargo (c. 6). La falta de acreditación de la alegada irregularidad en órdenes de entrada y registro impide acoger la nulidad (c. 7). No se vulnera la presunción de inocencia cuando la condena se funda en la valoración racional de la prueba rendida en juicio (c. 8). La sentencia cumple con los requisitos de fundamentación al hacerse cargo de la prueba rendida y de la declaración del imputado (c. 9). El recurso de nulidad no permite revisar la valoración de la prueba ni los hechos establecidos por el tribunal del fondo (c. 10).
- Se rechaza el recurso
Hechos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, por sentencia de 21 de noviembre de 2025 (RUC 2.400.881.837-8; RIT 162-2025), absolvió a los acusados por los delitos de asociación criminal y comercio clandestino, y condenó a todos ellos por el delito de contrabando cometido el 29 de julio de 2024 en San Pedro de Atacama, imponiendo penas de presidio mayor y multas. Asimismo, condenó a uno de los acusados por cohecho. Se tuvo por acreditado que los acusados trasladaron coordinadamente una gran cantidad de cigarrillos extranjeros sin documentación ni pago de tributos, utilizando diversos vehículos y medios de comunicación, intentando además sobornar a un funcionario policial para facilitar el transporte. En contra de la sentencia, el Servicio de Impuestos Internos y las defensas interpusieron recursos de nulidad.
Derecho: El delito de contrabando absorbe el de comercio clandestino en virtud de un concurso aparente de leyes penales, ya sea por especialidad o consunción, al tratarse de conductas inherentes (c. 5). El transporte de mercancías no constituye por sí mismo un acto de comercio en los términos del Código de Comercio (c. 5). Las diligencias policiales realizadas en contexto de flagrancia se encuentran amparadas por las facultades autónomas de la policía, sin requerir denuncia previa del Servicio Nacional de Aduanas (c. 12). No se configura prueba ilícita ni vulneración del debido proceso (c. 13). La calificación de autoría respecto de quienes participaron en la operación se ajusta al artículo 15 del Código Penal, en atención al concierto previo y distribución de funciones (c. 15). La determinación de circunstancias modificatorias de responsabilidad y de la pena corresponde a facultades privativas de los jueces del fondo (c. 22). La imposición de una pena superior a la solicitada en la acusación no vulnera el principio acusatorio si se mantiene dentro del marco legal (c. 24).
- Se rechazan los recursos
Por Jaime Alcalde Silva
Por sentencia de 20 de febrero de 2026, la Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto en contra del fallo que había acogido la acción reivindicatoria ejercida y ordenando la restitución de la parte del inmueble que se reclamaba.
En su sentencia, la Corte Suprema reitera que su línea jurisprudencial adscribe a la teoría llamada de la “inscripción-garantía”, según la cual la inscripción conservatoria no sustituye la definición de posesión del art. 700 del Código Civil.
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