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Año 4(4)- Diciembre 2023


Presentación

Estimados lectores,

En este número de Estudios de Jurisprudencia resumimos y reportamos sentencias relevantes de la Corte Suprema en materias de derecho privado y derecho público dictadas durante el último trimestre del año 2023. Con ello, despedimos el año que concluye y damos inicio al año 2024 con renovada energía. Entre las sentencias que se reportan en esta ocasión, destacan las que se pasan a referir.

Dentro de la sección de derecho privado, Manuel C. con Inmobiliaria la Parva S.A. y otros, es una sentencia compleja pero relevante por las consideraciones que la Corte Suprema hace sobre las exigencias requeridas para que una pretensión indemnizatoria de lucro cesante sea acogida. Es asimismo de interés por condenar a indemnizar perjuicios a terceros que colaboraron con un incumplimiento de contrato del cual no eran parte. Legal Chile S.A. con Chubb Seguros Chile S.A. es una importante decisión en la que la Corte una vez más interpreta en forma restrictiva las normas de arbitraje forzoso, y el alance de una cláusula compromisoria, concluyendo que la controversia sometida a su decisión no era materia de arbitraje. La Corte Suprema ha resuelto esta materia en forma similar en diversas ocasiones, como son los casos Servicios Integrales en Electricidad y Gestión con Lg Electronics INC Chile Ltda, Guadalupe S. con Carlos S, y Victor V. con Clínica Alemana SpA, todos reportados en esta publicación. Finalmente, Miguel C con Euroamérica Seguros de Vida S.A., es un fallo sumamente interesante en el que se analiza el significado y aplicación de la reserva consagrada en el art. 173 del Código de Procedimiento Civil para discutir en etapas posteriores la especie y monto de los perjuicios, y se hacen algunas consideraciones sobre el alcance de una prohibición voluntaria de enajenación en beneficio de una Municipalidad.

Entrando en la sección de derecho público, en Sociedad Urbanizadora Reñaca Concón S.A. (RECONSA) con Fisco de Chile, la Corte Suprema vuelve sobre una conocida discusión de derecho público, como es si el Estado debe o no indemnizar por los daños derivados de su actividad lícita, y las cargas que los particulares deben soportar por las limitaciones a su derecho de propiedad en miras del interés general. En Director de Obras Municipales con Municipalidad de Navidad, la Corte Suprema analiza la legitimación activa de los funcionarios municipales para reclamar de ilegalidad, concluyendo que los funcionarios sí pueden ejercer la acción consagrada en el artículo 151, literal b), de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, considerando que entender lo contrario afectaría el derecho a la igualdad ante la ley y la tutela judicial efectiva. Finalmente, Asociación de Municipios Lago Llanquihue con Servicio de Evaluación Ambiental Región de Los Lagos (SEA) es una importante sentencia sobre derecho administrativo ambiental, la que discute sobre el plazo para recurrir de ilegalidad -particularmente para el caso de la llamada “invalidación impropia”- y aborda los efectos de las declaraciones de pertinencia.

El número concluye con un valioso comentario de jurisprudencia escrito por el destacado abogado Gustavo Delgado Bravo, en el que hace una reseña sobre la jurisprudencia relativa al derecho aplicable al reconocimiento de laudos de arbitraje comercial internacional, y argumenta por qué la solución correcta sería distinta de la que prima en las decisiones de la Corte Suprema.

Junto con agradecer su lectura y desearles los mejores deseos para el año que comienza, esperamos que este número sea de su interés y utilidad.

Equipo Editorial


I. Sentencias de derecho privado: Responsabilidad civil, contratos y derechos reales

1. Paula C. y otros con Ricardo G., Corte Suprema, Primera Sala, 12 sept. 2023. Rol Nº 15169-2022. Casación en el fondo: rechazado. Voces: responsabilidad extracontractual, falta de legitimación pasiva, norma decisoria litis. Legislación relevante: CPC,. arts 303 Nª6, 767; Ley Nª19.640., art. 5.

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Hechos: Doña Paula C. por sí y en representación legal de sus hijas dedujo demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra de don Ricardo Gutiérrez, fundamentando su pretensión en haber cometido este último delito o cuasidelito civil al haberse aprovechado de su carácter de fiscal del Ministerio Público, sólo para desplegar una serie de conductas ilícitas en la investigación llevada a cabo en contra de su cónyuge, quien fue llevado a juicio oral por el delito de lavado de activos, en el cual se le absolvió de todo cargo. La defensa del demandado interpuso la excepción dilatoria del numeral 6 del artículo 303 del CPC, fundado en la falta de legitimación pasiva, ya que la demanda formula reproches al actuar del demandado en su calidad de Fiscal Adjunto del Ministerio Público en el marco del proceso penal, por lo que de acuerdo al artículo 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, debe perseguirse la responsabilidad dirigiendo la acción en contra del Fisco de Chile. El juez de grado rechazó la excepción dilatoria. El Tribunal de alzada revocó la sentencia, acogiendo la excepción. En contra de esta última sentencia recurre la parte demandante de casación en el fondo. Derecho: La cuestión a resolver el recurso es si la falta de legitimación pasiva fundada en la norma del artículo 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público constituye una excepción dilatoria de corrección del procedimiento (c. 4º). Al no venir denunciada una infracción al artículo 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el recurso no se enderezó correctamente por no haberse indicado una norma que es decisoria litis (c. 5º). Se rechaza el recurso.

- Sentencia de casación

2. Manuel C. con Inmobiliaria la Parva S.A. y otros, Corte Suprema, Primera Sala, 2 oct. 2023, Rol N º 100.780-2020, casación en la forma y en el fondo: anula de oficio. Voces: Incumplimiento de contrato: resolución. Daño: prueba, lucro cesante. Responsabilidad extracontractual: responsabilidad del tercero que colabora en incumplimiento contractual; responsabilidad in solidum. Legislación relevante: CC., arts. 1489, 1490, 1491, 2314 y 2317.

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Hechos: Manuel C. en representación de Inm. Santa Anita S.A., por una parte, e Inm. la Parva S.A. y Renato T., por otra, suscribieron un documento denominado “Protocolo Uno” en el que se comprometieron a celebrar un conjunto de contratos, y en lo que aquí importa (i) Inm. Santa Anita S.A. a vender ciertos inmuebles a Inm. La Parva S.A.; (ii) y Manuel C. e Inm. Santa Anita S.A. a vender ciertas acciones de esa sociedad a Renato T. Adicionalmente, las partes acordaron pactos de retroventa en los que Inm. La Parva se obligó a revender los inmuebles a Inm. Santa Anita dentro del plazo ahí estipulado, y Renato T. se obligó a lo propio respecto de las acciones. El Protocolo Uno fue parcialmente cumplido en tanto que se celebraron los contratos de compraventa respectivos como asimismo las promesas para hacer efectivo en el plazo establecido los pactos de retroventa estipulados. Sin embargo, Inm. La Parva S.A. no revendió los inmuebles a Inm. Santa Anita S.A. En vez de lo anterior, los vendió y enajenó a las sociedades relacionadas Plásticos Pet S.A. y Traverso S.A. Frente a esta situación, Manuel C. e Inm. Santa Anita S.A., dedujeron demanda de simulación, en subsidio de nulidad, y en subsidio de resolución por incumplimiento contractual con indemnización de perjuicios en contra de Inm. la Parva S.A. y Renato T. Adicionalmente, dedujeron demanda de responsabilidad extracontractual en contra de Plásticos Pet S.A. y Traverso S.A. La sentencia de primera instancia acogió parcialmente la demanda de resolución de contrato y la demanda de responsabilidad extracontractual, ordenando las indemnizaciones ahí detalladas. Conociendo los recursos deducidos en contra de esta decisión, la Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de casación en la forma deducido por el demandante, y en sentencia de reemplazo acogió la acción resolutoria por incumplimiento contractual y la demanda de responsabilidad extracontractual, ordenando la cancelación de las inscripciones de las acciones de Inm. Santa Anita S.A. a nombre de Inm. La Parva S.A., y el pago de otras partidas indemnizatorias. En contra de esta última resolución, la demandante dedujo recurso de casación en el fondo y las demandadas dedujeron recursos de casación en la forma y en el fondo. Derecho. Sentencia de Casación: La sentencia recurrida concluyó que los demandantes sufrieron lucro cesante por no haber percibido el valor del arriendo de los inmuebles (c. 4º). Para determinar la cuantía de dicho resarcimiento, la sentencia reconoce que los inmuebles no se encontraban en estado de arrendarse, pero recurre a una presunción para concluir que podrían haberse buscado fórmulas de arriendo a una renta menor de la estimada por la demandante (c. 5º). La presunción que para estos efectos desarrollan los jueces no constituye una operación lógica que permita aceptar como existente un hecho desconocido a partir de hechos conocidos. Tampoco se encuentra justificada la manera de cuantificar la compensación (c. 7º). De ello se sigue que los magistrados incurrieron en el vicio de casación en la forma previsto en el art. 758 Nº 5 del CPC., en relación con el numeral 4º del art. 170 del mismo Código (c. 10º). Se invalida de oficio la sentencia. Sentencia de reemplazo: Habiéndose acreditado los incumplimientos contractuales alegados, y siendo estos imputables, se debe acoger la acción resolutoria y resolver el Pacto Uno y los demás actos y contratos otorgados para darle cumplimiento a ese acuerdo (c. 9º). Sin embargo, la resolución decretada no permite declarar la cancelación de las inscripciones conservatorias practicadas a nombre de La Parva S.A. Los demandantes no solicitaron la reivindicación de los inmuebles y las inscripciones no se encontraban vigentes al momento de deducir la demanda (c. 10º). Tampoco puede decretarse acogerse la pretensión de lucro cesante por no haberse acreditado (c. 13º). En cuanto a la indemnización por daño emergente reclamada en contra de Plásticos Pet S.A. y Traverso S.A., el hecho que hayan sido sociedades relacionadas, y que Renato T. fuese su representante permite concluir que ellas estaban en conocimiento de que las propiedades estaban comprometidas en el Protocolo Uno, y que la vendedora se había obligada a restituirlas. Este actuar es contrario a la buena fe y constituye un hecho ilícito (c. 15º). En virtud de lo anterior, Plásticos Pet S.A. y Traverso S.A. son condenadas a pagar a título de responsabilidad extracontractual el daño emergente (c. 17º) y el daño moral que se detalla (c. 18º). Esta responsabilidad no es solidaria en los términos del art. 2317 del CC. pero se trata de una responsabilidad in solidum o de obligaciones concurrentes (c. 19º y 20º). Se acoge resolución de contrato y de indemnización de perjuicios según se detalla.

- Sentencia de casación
- Sentencia de reemplazo

3. Patricia M. con Francisca I., Corte Suprema, Primera Sala, 10 oct. 2023, Rol N º 20.683-2022, casación el fondo: rechazado. Voces: Nulidad: infracción a normas prohibitivas. Mandato: deber del mandatario de abstenerse de ejecutar actos en perjuicio del mandante. Legislación relevante: CC., arts. 10, 1682, 2149.

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Hechos: El15 de febrero de 2013 Patricia M. otorgó un poder especial a su hermanda Eva M., para que la representara con las más amplias facultades en la venta de un inmueble ubicado en Viña del Mar, y la facultó entre otras cosas, para acordar, cobrar y percibir el precio y establecer su forma de pago. En ejecución de dicho mandato, el 30 de junio de 2016 Eva M. vendió el inmueble a sus tres hijos acordando que el precio se pagaría dentro de 12 años contados desde la celebración de la compraventa, devengándose un interés anual de 3%, renunciando la mandataria a la acción resolutoria. Posteriormente Patricia M. revocó el mandato, y su abogado envió una carta a Eva M. notificándola de la expiración de contrato e indicándole que se abstuviese de percibir el precio de la compraventa. Posteriormente, Patricia M. dedujo demanda de nulidad del contrato de compraventa en contra de Eva M. y sus tres hijos por infringir el art. 2149 del CC. que ordena al mandatario abstenerse a celebrar actos en perjuicio del mandante. La demanda fue rechazada en primera instancia, decisión confirmada por el tribunal de segunda instancia. En contra de esta última decisión el demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Derecho. Sentencia de Casación: La infracción de un precepto imperativo que diga relación con el orden público y los intereses superiores de la colectividad se equipara a la infracción de un precepto prohibitivo y, por lo tanto, acarrea la nulidad del acto. En cambio, si la norma imperative infringida mira el interés particular no habrá objeto ilícito (c. 6º). El art. 2149 del CC. dispone que el mandatario debe abstenerse de cumplir el mandato cuya ejecución sería manifiestamente perniciosa al mandante. Este precepto contiene una norma imperativa y no prohibitiva. Su infracción no acarrea la nulidad del acto ejecutado y las estipulaciones previstas en el contrato de compraventa no importan la afectación del orden público (c. 7º). Se rechaza el recurso.

- Sentencia de casación

4. Ana H. con Noé C., Corte Suprema, Primera Sala, 6 nov. 2023. Rol Nº40.157-2022. Recurso de casación en el fondo: rechazado. Voces: acción de reembolso, pago por subrogación, presunciones. Legislación relevante: CC., arts. 1573, 1574, 1712; CPC, art. 426.

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Hechos: Doña Ana H. interpuso demanda de cobro de pesos y subsidiaria de reembolso en contra de Noé C. fundada en que por un acuerdo de palabra se obligó para con el demandado a pagar las cuotas de un saldo de mutuo hipotecario y de otros dos mutuos que el demandado había contratado con el Banco Scotiabank, obligándose a su turno el demandado a entregarle la posesión material del inmueble, y una vez completado el pago de las cuotas restantes del mutuo, a transferirle el inmueble. La actora agregó que pagó las cuotas desde octubre de 2009 y hasta 2019, pero que el demandado habría desconoció el acuerdo, deduciendo demanda de precario en su contra para recuperar el inmueble. En virtud de lo anterior, la demandante solicitó la restitución los montos de dinero pagados conforme lo prescribe el art.1610 N°5 del CC. En subsidio, dedujo la acción de reembolso establecida en el artículo 1573 del Código Civil. El tribunal de primer grado acogió la demanda subsidiaria de reembolso. Apelada esta decisión, la Corte de Apelaciones de Temuco, la confirmó. En contra de este último pronunciamiento, la parte demandada dedujo recurso de casación en el fondo. Derecho: Lo que el recurrente reprocha a la sentencia son los hechos establecidos en el proceso. Afirma que se habría acreditado en autos que los pagos se habrían realizado contra su voluntad por lo que no sería aplicable el art. 1573 del CC. Sin embargo, la sentencia en análisis estableció que la parte demandada no probó que los pagos hayan sido efectuados contra su voluntad (c. 5º). En cuanto a la vulneración del artículo 1712 del CC. en relación con el artículo 426 del CPC, el principio general es que la actividad del tribunal en la obtención de una presunción se encuentra marginada del control de legalidad por vía del recurso de casación, en la medida que no desobedezca los supuestos básicos de la probanza en comentario: la gravedad, precisión, concordancia y suficiencia de las presunciones. El recurrente no explica cómo, a su juicio, se habría producido la infracción de estas normas en relación con las conclusiones a las que debería haber arribado el tribunal sobre la base de la prueba rendida, es decir, de qué manera se habría alterado el razonamiento lógico que derivó en la decisión impugnada. Se rechaza el recurso.

- Sentencia de casación

5. Traverso Ltda. con Forestal Valdivia S.A, Corte Suprema, Primera Sala, 7 nov. 2023. Rol Nº 17.298-2022. Recursos de casación en la forma y en el fondo: acoge casación en la forma. Voces: Responsabilidad contractual. Daño: lucro cesante. Valoración prueba pericial. Legislación relevante: CC., art. 1556; CPC, arts. 169, 170, 171, 425.

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Hechos: TRAVERSO Ltda. dedujo demanda de indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual en contra de Forestal Valdivia S.A. El 1° Juzgado Civil de Valdivia acogió parcialmente la demanda, sólo en lo relativo a los ingresos dejados de percibir por la actora entre el 17 de septiembre y el 17 de noviembre de 2015, por concepto de lucro cesante por una cantidad de $621.198.890, rechazando en todo lo demás la demanda. Luego de que dicha decisión fuese confirmada por la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, la parte demandada interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo. Derecho: Para que una sentencia cumpla con las exigencias de fundamentación fáctica y jurídica resulta indispensable que los jueces de instancia ponderen toda la prueba rendida (c. 4º). En este caso, habiéndose acreditado el incumplimiento contractual y así, configurándose el supuesto de responsabilidad que se estaba demandado, los jueces de instancia no han acatado los requisitos de la debida fundamentación de la sentencia respecto de la condena por lucro cesante, pues no han realizado las consideraciones necesarias en torno a la prueba rendida por este concepto, especialmente, la prueba pericial. Se da por cierto el monto fijado por el perito, sin que los jueces hayan analizado y entregado las motivaciones, fundamentaciones, justificaciones y argumentaciones que permiten arribar a la cantidad por la cual se ha condenado (c. 6º). Sentencia de reemplazo: Habiéndose acreditado la existencia de un incumplimiento contractual, corresponde analizar la existencia del lucro cesante, para lo cual la parte demandante debió rendir prueba suficiente en orden a acreditar las utilidades que debió haber recibido en los dos meses que no trabajó, si es que efectivamente hubiese trabajado (c. 1º). El informe pericial considera los ingresos que el demandante habría percibido, pero no da cuenta de los costos ni de los gastos operacionales, por lo que no acredita utilidades (c. 2º). No habiéndose rendido prueba suficiente que permita a la Corte determinar el monto que corresponde indemnizar por concepto de lucro cesante, la demanda, por este rubro, también es rechazada (c. 3º). Se revoca la sentencia en aquella parte en que acogía la demanda y en su lugar se rechaza también en ese rubro.

- Sentencia de casación
- Sentencia de reemplazo

6. Luis F. con Carlton Trade SpA, Corte Suprema, Cuarta Sala, 7 dic. 2023, Rol N°133.105-2022, casación en la forma y en el fondo: rechazados. Voces: Normas reguladoras de la prueba. Presunciones. Legislación relevante:CPC. arts. 768 N°4 y 768 N°5. CC., art. 47.

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Hechos: Luis F. dedujo acción de indemnización de perjuicios en contra de Carton Trade SpA, alegando el daño moral reflejo sufrido como consecuencia de la muerte de su hermano ocurrida mientras trabajaba como operario en las dependencias de la empresa demandada. La acción indemnizatoria fue rechazada en primera y segunda instancia. En contra de la decisión de segunda instancia, el demandante dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo. Derecho. Casación en la forma: Rechazado por las consideraciones que ahí se indican. Casación en el fondo: La vulneración de las normas reguladoras de la prueba se verifica cuando se altera la carga probatoria, se desatienden pruebas que la ley admite o se aceptan aquéllas que rechaza, o se desconoce el valor probatorio que la ley le asigna de manera obligatoria a determinados medios de prueba. Las determinaciones de los tribunales no son susceptibles de ser revisadas por la vía de la casación en el fondo (c. 20°). En principio, la actividad del tribunal en la obtención de una presunción se encuentra marginada del control de legalidad que tiene a cargo el tribunal de casación, en la medida que la magistratura no desobedezca los supuestos básicos de la probanza en comentario: la gravedad, precisión, concordancia y suficiencia, derivadas de un discurrir explicitado que permita constatar la lógica en la ilación de sus basamentos y conclusiones a tal punto, que lleven a persuadir acerca de una determinada verdad procesal (c. 21°). Se rechazan los recursos de casación en la forma y en el fondo.

- Sentencia de casación

7. Legal Chile S.A. con Chubb Seguros Chile S.A., Corte Suprema, Primera Sala, 12 dic. 2023, Rol N°137.715-2022, casación en el fondo: acogido. Voces: Cláusula compromisoria. Arbitraje forzoso. Legislación relevante: COT, arts. 227 y 228.

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Hechos: Legal Chile S.A. solicitó en contra de Chubb Seguros Chile S.A. decretar como medida prejudicial precautoria la exhibición de documentos en contra de la futura demandada, anunciando deducir una demanda de nulidad, inoponibilidad u otra ineficacia respecto de una modificación de contrato de seguro en virtud del cual la aseguradora Sura fue sustituida por Chubb. Esta última dedujo excepción dilatoria de incompetencia, arguyendo la existencia de una cláusula compromisoria en un contrato de prestación de servicios suscrito entre las partes. La excepción dilatoria fue acogida por el tribunal de primer grado, y dicha resolución fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago. En contra de la decisión de segunda instancia, Legal Chile S.A. dedujo recurso de casación en el fondo. Derecho. Sentencia de casación: Las materias de arbitraje forzoso son taxativas (c. 4°). El asunto objeto de la medida prejudicial precautoria versa sobre materias que no se encuentran en los casos de arbitraje forzoso (c. 5°). No obstante la amplitud de los motivos por los que un asunto deberá ser resuelto por un árbitro, lo cierto es que los conflictos a ser resueltos serán únicamente aquellos motivados por el contrato de prestación de servicios suscrito entre las partes litigantes, y no otros (c. 7°). La solicitante no pudo ser obligada a someter al juicio de árbitros la medida prejudicial y la eventual acción que pretende deducir, por tratarse de materias no contempladas en el artículo 227 del COT, ni en la cláusula compromisoria, error de derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo (c. 8°). Sentencia de reemplazo: La futura acción que se va a deducir dice relación con los eventuales vicios de que adolecería el contrato que habría suscrito Chubb con el Banco de Chile, y las operaciones de cambio de asegurador de las pólizas de clientes del Banco en favor de Chubb, y no con el contrato de prestación de servicios suscrito entre las partes litigantes (c. 2°). Tratándose de materias que no se encuentran en los casos de arbitraje forzoso establecidos en el artículo 227 del COT, la solicitante no puede ser obligada a someter el asunto al juicio de árbitros, de acuerdo a la norma contenida en el artículo 228 del mismo cuerpo legal (c. 3°). Se revoca la resolución de primer grado que acogió la excepción dilatoria de incompetencia y, en su lugar, se rechaza la referida excepción, debiendo continuar conociendo del asunto el tribunal ordinario, por juez no inhabilitado.

- Sentencia de casación
- Sentencia de reemplazo
 

8. Miguel C con Euroamérica Seguros de Vida S.A., Corte Suprema, Primera Sala, 12 dic. 2023, Rol N°30.156-2021, casación en la forma y en el fondo: acoge casación en el fondo. Voces: Indemnización de perjuicios: reserva discusión sobre especie y monto. Prohibición voluntaria. Interpretación de Contrato. Buena fe contractual. Legislación relevante: CC. arts. 1546, 1555, 2514; CPC., art. 173.

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Hechos: En 1985 Agrícola e Inmobiliaria Los Nogales Ltda. vendió y cedió a Euroamérica Seguros de Vida S.A., un predio ubicado en la comuna de Las Condes. Por medio de un acto complementario celebrado ese mismo año, las partes pactaron que el comprador estaría sujeto a la prohibición de disponer sin el consentimiento del vendedor de un área de 6.438 m2, atendido que conforme a normativa urbanística, se trataba de un área de equipamiento que eventualmente debía ser cedida a la Municipalidad de Las Condes. En virtud de un acto de autoridad posterior, el área objeto de la prohibición pasó a tener el carácter de habitacional, y Euroamérica Seguros de Vida S.A. conservó la propiedad de dicha área, y dio cumplimiento alternativo a la carga de destinarla a equipamiento por medio de la construcción de un invernadero a su costa. Finalmente, el año 2013 y sin consultar a Agrícola e Inmobiliaria Los Nogales Ltda., la misma Euroamérica vendió y enajenó el área objeto de la prohibición a un tercero por la suma de $1.302.350.820. Frente a esta situación, Miguel C., socio de Agrícola e Inmobiliaria Los Nogales Ltda., dedujo demanda de incumplimiento contractual e indemnización de perjuicios en contra de Euroamérica Seguros de Vida S.A., haciendo reserva de la discusión de su especie y monto.  La sociedad Los Nogales se hizo parte en dicha acción. La demanda fue acogida en primera instancia por el tribunal arbitral, pero esta decisión fue revocada parcialmente por la Corte de Apelaciones de Santiago quien rechazó la reserva de la discusión de la especie y monto de los perjuicios. Derecho. Sentencia de Casación. Casación en la forma demandante: Se rechaza el recurso. Casación en el fondo demandante: El primer asunto a resolver es si los sentenciadores incurrieron en error de derecho al haber rechazado la reserva legal del inciso 2º del art. 173 del CPC (c. 15º). El derecho de reserva contemplado en el inciso 2º del art. 173 del CPC opera sobre el presupuesto esencial de que se acredite la existencia del daño, tanto más si es éste el que genera la responsabilidad invocada. En el caso sub lite la existencia del daño ha quedado suficientemente comprobado al haber asentado el juez árbitro que la demandada transfirió los bienes originalmente destinados a equipamiento a un tercero por la suma de $1.302.350.820, sin conocimiento y sin consentimiento de la demandante (c. 16º). En virtud de lo anterior, se ha incurrido en error de derecho (c. 17º). Se acoge el recurso. Casación en la forma demandada: Se rechaza el recurso. Casación en el fondo demandada: El demandante goza de legitimación activa. La legitimación activa del socio se justifica, entre otras cosas, en la imposibilidad de privarlo de perseguir la declaración de responsabilidad emanada del incumplimiento de un acto jurídico, que eventualmente le causa perjuicios a la persona jurídica que lo estipuló (c. 25º). La ejecución del contrato de buena fe exigía que la parte demandada informara previamente a la actora la transferencia del terreno a fin de que esta prestara su consentimiento (c. 28º). Los sentenciadores acertaron al rechazar la excepción de prescripción. El último incumplimiento se verificó el año 2013, sin que el plazo para declarar la prescripción alcanzare a correr (c. 29º). Se rechaza el recurso. Sentencia de Reemplazo: Se confirma sentencia apelada.

- Sentencia de casación
- Sentencia de reemplazo


II. Sentencias de derecho público: Derechos fundamentales, procedimiento administrativo y responsabilidad del Estado

1. Corporación Privada para el Desarrollo de Aysén (Merino), Corte Suprema, Tercera Sala, 18 oct. 2023, Rol N°50.773-2023. Recurso de queja: rechazado. Voces: derecho ambiental, derecho administrativo sancionador, invalidación. Legislación relevante: Ley Nº 20.600, artículos 17 Nº 3 y Nº 8; Ley Nº 20.417, artículo 56; Ley Nº 19.880, artículos 53 y 54.

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Hechos. La Corporación Privada para el Desarrollo de Aysén, otra organización social y un particular, denunciaron ante la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) a la empresa Southern Gold SpA por haber ejecutado un proyecto minero evadiendo el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). La SMA ordenó el ingreso del proyecto al SEIA, bajo apercibimiento de sanción. Los interesados solicitaron a la SMA que invalidara su resolución, por haber omitido formular cargos al titular, requerimiento que fue rechazado. Contra la resolución de rechazo de la petición de invalidación los interesados reclamaron ante el Segundo Tribunal Ambiental en virtud del artículo 17 Nº 8 de la Ley 20.600, arbitrio que fue declarado inadmisible y esa decisión confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago. En contra de esa decisión se recurrió de queja para ante la Corte Suprema. Derecho. Si bien los denunciantes contaban con legitimación activa para reclamar contra la resolución de la SMA que rechazó la invalidación, el agravio que sufrieron podía sustentar la reclamación consagrada en el artículo 56 de la Ley 20.417, en relación a la regla de competencia establecida en el artículo 17 Nº 8 de la Ley 20.600 (c. 6º). Esas disposiciones legales tienen un plazo y una regla de competencia territorial que no puede ser preterida acudiendo al derecho a instar por el ejercicio de la potestad invalidatoria, pues esa manifestación de autotutela estatal sólo excepcionalmente puede ejercerse a instancia de parte, cuando el legislador no ha establecido un mecanismo especial de revisión de legalidad (c. 7º). El derecho de opción que entrega el artículo 54 de la Ley 19.880 para elegir la vía administrativa o judicial no puede significar que quede a discreción del interesado qué plazo debe cumplir, ni ante qué tribunal debe reclamar, pues las reglas procedimentales son de orden público y por ende indisponibles a las partes.

- Sentencia Corte Suprema

2. Robledo con Municipalidad de Cochrane, Corte Suprema, Tercera Sala, 26 sept. 2023, Rol N°104.902-2023. Recurso de casación en el fondo: acogido. Voces: falta de servicio, prescripción. Legislación relevante: Ley Nº 20.224; CC, arts. 2.332 y 2.497; Ley Nº 18.695, artículo 152.

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Hechos. Doña Pamela Robledo fue nombrada Jueza de Policía Local de Cochrane en noviembre de 2013, pero la Municipalidad sólo instaló el Juzgado en diciembre de 2020, asumiendo sus funciones personalmente a partir de enero de 2021. La jueza demandó a la municipalidad la indemnización de perjuicios por falta de servicio, la que hizo consistir en las remuneraciones devengadas y que no fueron pagadas al no instalar la Municipalidad el Juzgado de Policía Local. Doña Pamela Robledo obtuvo una sentencia favorable en primera instancia, que fue luego revocada en segunda, por considerar el ad quem que la acción –entablada en julio de 2019– se encontraba ya prescrita. En contra de esta sentencia la demandante recurrió de casación en el fondo para ante la Corte Suprema. Derecho. La acción de responsabilidad extracontractual prescribe en cuatro años contados desde el día en que se cometió el ilícito en que se funda, el que queda concluido en todos sus elementos al generarse el daño, no antes (c. 12º de la sentencia de casación). Sin embargo, como lo ha reconocido la doctrina y la jurisprudencia, en algunos casos especiales ese plazo ha de contabilizarse desde una fecha posterior a la de la perpetración del acto (c.13º de la sentencia de casación). En las hipótesis de “daño continuado”, como el de la especie, la prescripción sólo puede contarse desde que el hecho cesa. En el caso concreto, el plazo de prescripción de la acción por falta de servicio se computa desde el 2 de enero de 2021, fecha a partir de la cual quedó instalado el tribunal y en que cesaron los daños (c. 15º y 16º de la sentencia de casación). Por esas razones, se invalida la sentencia de segunda instancia y en su lugar se la reemplaza confirmando la de primera, con declaración de que además la municipalidad deberá pagar $70.000.000 a título de daño moral.

- Sentencia de casación
- Sentencia de reemplazo

3. Engie Energía Chile con Superintendencia de Electricidad y Combustibles y Otro, Corte Suprema, Tercera Sala, 16 oct. 2023, Rol N°80.531-20223. Acción de protección: acogida. Voces: ocupación irregular, franja de servidumbre y seguridad eléctrica, concesión eléctrica. Legislación relevante: Ley Nº 18.410 y DFL Nº 4/20.018 de 2006.

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Hechos. Engie Energía recurre de protección en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y el Fisco de Chile, a quienes atribuye una actitud pasiva y omisiva en la adopción de medidas para hacer frente a la ocupación irregular de la franja de servidumbre y seguridad de la línea eléctrica “Pozo Almonte-Tamarugal”, hecho que genera un riesgo inminente para la vida y propiedad de quienes han levantado ilegalmente las construcciones y los asentamientos. La Corte de Apelaciones rechaza la acción en primera instancia, por considerar que no constituye la vía idónea. Derecho. La ocupación irregular de la franja de servidumbre y seguridad de la línea de transmisión eléctrica, en terrenos de propiedad fiscal, pone en peligro la continuidad del servicio público de transmisión eléctrica y, ante todo, tal ocupación supone un riesgo inminente para la vida e integridad física de los ocupantes irregulares (c. 10º). Se revoca la sentencia de primera instancia y en su lugar se dispone el desalojo de los ocupantes ilegales, dentro del plazo de seis meses, debiendo el municipio respectivo –en coordinación con los ministerios del Interior, Vivienda y Urbanismo, de Bienes Nacionales y de Desarrollo Social– implementar de manera transitoria un recinto para albergar o cobijar a los ocupantes con posterioridad al lanzamiento.

- Sentencia Corte Suprema

4. Sociedad Urbanizadora Reñaca Concón S.A. (RECONSA) con Fisco de Chile, Corte Suprema, Tercera Sala, 29 nov. 2023, Rol Nº 17.188-2022, casación en la forma y en el fondo: rechazados. Voces: derecho ambiental, derecho de propiedad, limitaciones al dominio derivadas de su función social, responsabilidad del estado por actividad lícita, falta de servicio. Legislación relevante: CPR, arts. 38 inc. 2º y 45 in fine; Ley Nº 19.300, arts. 2, 10 y 11; Ley Nº 18.575, arts. 4 y 42.

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Hechos: Mediante Decreto Supremo Nº 45, de 2012, el Ministerio del Medio Ambiente declaró “Santuario de la naturaleza” el campo dunar de Concón. Con posterioridad, los instrumentos de planificación territorial metropolitanos y comunales respectivos reconocieron esta área protegida, restringiendo los usos del suelo. RECONSA y otras empresas eran dueñas de 302.000 m2 que quedaron incluidos dentro de dicha área protegida. Las empresas demandaron al Fisco solicitando la indemnización de los perjuicios derivados de la declaratoria y que se traducían, a su juicio, en una pérdida casi total del valor de la propiedad, despojándolas de su uso y goce y perdiendo la posibilidad de ejercer un número relevante de actividades conforme a la norma urbana vigente para el sector, atendido el giro inmobiliario de las actoras. La sentencia fue rechazada en primera instancia y dicho fallo confirmado en segunda. En contra de este último se alzaron las demandantes mediante recursos de casación en la forma y en el fondo. Derecho: La Constitución permite imponer limitaciones y obligaciones al ejercicio del derecho de propiedad, derivada de su función social, la que comprende la conservación del patrimonio ambiental. Esta idea representa la noción de cargas, entendidas como las consecuencias perjudiciales derivadas de la actuación lícita del Estado que deben soportar los particulares para la consecución de los fines generales superiores que él está llamado a proteger. La declaración de santuario de la naturaleza no priva a los demandantes del dominio, pues mantienen los atributos esenciales de la propiedad. Además, una declaración como la de marras es perfectamente previsible en el giro inmobiliario (c. 9º y c. 10º).

- Sentencia de casación

5. Director de Obras Municipales con Municipalidad de Navidad, Corte Suprema, Tercera Sala, 6 dic. 2023, Rol Nº 5.911-2023, casación en el fondo: rechazado. Voces: derecho municipal, derecho disciplinario, legitimación activa, reclamo de ilegalidad municipal. Legislación relevante: Ley Nº 18.695, art. 151, literal b) Ley 18.883, art. 118 y siguientes.

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Hechos: El año 2020 la Municipalidad de Navidad instruyó sumario administrativo en contra del Director de Obras Municipales, procedimiento disciplinario que terminó en julio de 2021 con su destitución. El funcionario reclamó de ilegalidad, y dicho arbitrio fue acogido en sede administrativa, ordenándose retrotraer el sumario y continuar con su tramitación. El año 2022 el Director de Obras Municipales fue nuevamente destituido por decreto alcaldicio. En contra de este acto administrativo dedujo reclamo de ilegalidad, el que fue rechazado en sede administrativa y por la Corte de Apelaciones de Rancagua. Esta última resolución se funda en la falta de legitimación activa de los funcionarios municipales para reclamar de ilegalidad pues ellos no serían ‘particulares’ según lo exige el art. 151, literal b), de la Ley Nº 18.695. En contra de la sentencia de única instancia se deduce recurso de casación en el fondo. Derecho: Para determinar el alcance de la voz “particulares”, debe tenerse presente que en virtud del art. 3 de la Ley Nº 19.880, los actos administrativos gozan de una presunción de legalidad, que conlleva su ejecutoriedad y exigibilidad respecto de sus destinatarios. Por eso, la legislación consagra su impugnabilidad, de manera de que quien desea discutir la validez del acto administrativo debe plantearlo a través de las vías que el ordenamiento establece. Lo anterior es concreción del debido proceso administrativo. En este escenario, los funcionarios municipales, no quedan excluidos per se de la posibilidad de ejercer el reclamo de ilegalidad municipal consagrado en el art. 151, literal b), de la Ley Nº 18.695, pues esa interpretación restrictiva atenta contra el derecho a la tutela judicial efectiva, a través de la cual se cristaliza, en última instancia, el derecho al debido proceso (c.7º). La vía de impugnación de los actos administrativos del alcalde y los funcionarios municipales es el reclamo de ilegalidad municipal, y no existe ninguna razón para privar de su ejercicio a una persona que es directamente agraviada por aquél, sólo por el hecho de ser funcionario municipal, pues con ello se afecta el derecho a la igualdad ante la ley. Así, la expresión “particulares” sólo debe entenderse para diferenciar la acción de la letra b) del artículo 151, de la de la letra a), referida ésta a la afectación de un interés general (c. 8º). Que sin perjuicio de lo anterior, el error jurídico mencionado no es suficiente para acoger el recurso por no influir sustancialmente en lo resolutivo (c. 9º). Se rechaza el recurso.

- Sentencia de casación

6. Asociación de Municipios Lago Llanquihue con Servicio de Evaluación Ambiental Región de Los Lagos (SEA), Corte Suprema, Tercera Sala, 12 dic. 2023, Rol N° 5806-2023. casación en el fondo: acogido. Voces: evaluación ambiental, consulta de pertinencia, invalidación. Legislación relevante:Ley N° 19.300, art. 10; Ley N° 20.600, art. 17 N° 8; Ley N° 19.880, art. 53.

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Hechos: Se presentó una consulta de pertinencia para la instalación de un proyecto consistente en un aerogenerador. El SEA resolvió que el proyecto no requería ingresar al sistema de evaluación de impacto ambiental el día 12 de diciembre de 2019. No obstante, la Asociación de Municipios del Lago Llanquihue solicitó la invalidación de la carta de pertinencia, pues el proyecto se instalaba en una zona declarada de interés turístico el día 2 de agosto de 2021. El SEA rechazó la solicitud de invalidación porque se estimó que la petición había sido formulada fuera del plazo 30 días previsto según el criterio la llamada “invalidación impropia” y porque, siendo la asociación una persona jurídica de derecho privado distinta de las municipalidades afectadas que la componen, carecería de legitimación. Derecho. No se le puede imponer al tercero absoluto en un procedimiento el plazo de 30 días para solicitar la invalidación de un acto administrativo, porque respecto de él no se practica notificación alguna (c. 5°). El tercero absoluto puede solicitar la invalidación de un acto administrativo que afecta sus intereses dentro del término de dos años previsto en el art. 53 de la Ley 19.880 (c. 7°). A partir de la Ley 21.595 la existencia de una consulta de pertinencia favorable constituye una eximente de responsabilidad de materia penal (c. 7°, sentencia de reemplazo). La declaración de pertinencia en un acto administrativo dictado en ejercicio de la potestad del SEA de administrar el sistema de evaluación de impacto ambiental con preponderantes efectos jurídicos (c. 10°, sentencia de reemplazo). La declaración de pertinencia se dictó sin constar con todos los antecedentes, porque la declaración de zona de interés turístico estaba en su última etapa, lo cual era un elemento relevante para resolver la consulta de pertinencia (c. 17, sentencia de reemplazo).

- Sentencia de casación
- Sentencia de reemplazo


III. Comentario de Jurisprudencia: Derecho aplicable al reconocimiento de laudos de arbitraje comercial internacional en Chile: ¿La ley o los tratados?

Derecho aplicable al reconocimiento de laudos de arbitraje comercial internacional en Chile: ¿La ley o los tratados?
Derecho aplicable al reconocimiento de laudos de arbitraje comercial internacional en Chile: ¿La ley o los tratados?

Por Gustavo Delgado Bravo
La jurisprudencia mayoritaria de la Corte Suprema ha identificado como derecho aplicable al reconocimiento de laudos de arbitraje comercial internacional especialmente los artículos 35 y 36 de la Ley sobre Arbitraje Comercial Internacional, en vez de las reglas pertinentes del Código de Procedimiento Civil y las normas de la Convención de Nueva York de 1958 sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras. En este comentario se ofrece una reseña de esta jurisprudencia y se argumenta por qué debe preferirse una solución diversa.