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  3. Año 3 (Nº 4 - abril 2022)

Año 3 (Nº 4 - abril 2022)


Presentación

Estimados lectores,

Una vez más, tenemos el agrado de presentar un nuevo número de Estudios de Jurisprudencia en donde se reportan y sintetizan mensualmente fallos relevantes la Corte Suprema en materias de derecho privado y derecho público.

En la sección de derecho privado de hay importantes sentencias a destacar. Agrícola y Renta Lucia Ltda. con Comercializadora Minorista Ronitex es un caso de responsabilidad civil que distingue las obligaciones de una arrendataria sobre el cuidado del inmueble en virtud del contrato de arrendamiento, por una parte, y los deberes que en el ámbito de la responsabilidad extracontractual debe emplear en el cuidado de la cosa, por otra. A partir de dicha distinción, concluye que la arrendataria era responsable del incendio iniciado en la propiedad arrendada. C. Abbott con Viu Manent, por su parte, es una sentencia sobre daños por infracciones a derechos de autor que involucra a la Viña Viu Manent. La Corte realiza importantes consideraciones sobre la naturaleza de la autorización de uso de los derechos de autor y la de las infracciones contra la Ley Nº 17.336. En materias de protección de la propiedad indígena, en Lepiqueo con Rivera la Corte nuevamente deja sin efecto un contrato de arrendamiento de larga duración celebrado durante la vigencia de la Ley Nº 17.729, en circunstancias que dicha ley prohibía la enajenación pero no el arrendamiento de tierras indígenas. Para llegar a esta conclusión, la Corte insiste en un razonamiento que entremezcla una interpretación sistemática de la Ley de Efecto Retroactivo de las Leyes, el fraude a la ley y la simulación. Finalmente, dentro de las sentencias de derecho privado destaca Vargas con Enroll SpA., la cual es de interés por abordar la naturaleza del ilícito de competencia desleal y la relación que existe entre el tipo genérico descrito en el art. 3 de la Ley 20.169 y los ilícitos específicos descritos en el art. 4 de la misma ley.

Dentro de las sentencias de derecho público, en Entel PCS S.A. con Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, la Corte Suprema se pronuncia sobre la naturaleza de la resolución de la autoridad sectorial de imponer una multa, y del denominado recurso de "apelación" establecido en el art. 36 A de la Ley Nº 18.168. Conforme a esta sentencia, la resolución de la Ministra no es una sentencia definitiva, y el recurso en cuestión constituye un reclamo de ilegalidad. A partir de ello, concluye que el tribunal que conoce del recurso no puede limitarse a confirmar la resolución de la Ministra. Por su parte, en Queupumil con Serviu la protección de las tierras indígenas vuelve a aparecer, pero ahora en una reclamación interpuesta por el propietario de una tierra indígena en contra de la resolución del Serviu de la Araucanía que fijaba la indemnización provisional conferida con motivo de una expropiación. La Corte acogió el reclamo considerando la especial protección que se debe a las tierras indígenas y por aplicación del Convenio 169 de la OIT. Finalmente, el fallo Automática y Regulación S.A. con Municipalidad de Recoleta reafirma que la autoridad municipal puede imponer multas por incumplimiento de contrato cuando dicha facultad ha sido establecida en los documentos del contrato, sin que dicho obrar sea ilegal ni constituya ejercicio de jurisdicción.

El número concluye con un comentario del abogado y académico Miguel Saldivia, sobre un reciente fallo de la Corte Suprema que ordenó a un titular de un proyecto de producción de sales de litio iniciar un procedimiento de consulta indígena. El autor discute el uso que hace la Corte Suprema de la noción de "impacto potencial" como estándar suficiente para configurar la obligación de someter un proyecto a consulta indígena.

Como siempre, y junto con desearles un buen mes, esperamos que Estudios de Jurisprudencia sea de su provecho e interés.

Equipo Editorial.


I. Sentencias de derecho privado: Responsabilidad civil, contratos, derechos reales y derecho sucesorio

1. Fisco de Chile con Inmobiliaria Bergneustadt Ltda., Corte Suprema, Primera Sala, 7 mar. 2022, Rol Nº 129.451–2020, casación en la forma y en el fondo: rechazados. Voces: hipoteca: acción de desposeimiento, hipoteca de obligación de monto indeterminado; título ejecutivo: título compuesto; doctrina de los actos propios; levantamiento del velo. Legislación relevante: CC., arts. 2407 y 2428.

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Hechos: El Fisco e Inmobiliaria e Inversiones Cerro Florido Ltda. celebraron un contrato de transacción por medio del cual el segundo constituyó derecho real de hipoteca sobre cuatro propiedades para garantizar el pago de indemnizaciones civiles que fueran a ser declaradas en favor del Fisco o que éste tuviese que pagar a terceros como consecuencia de los procesos criminales que ahí se individualizan vinculadas a delitos cometidos en la ex Colonia Dignidad. En la escritura de transacción se pactó que las hipotecas tendrían vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017. Con posterioridad a la transacción, el Fisco debió pagar indemnizaciones por $1.400.719.297 en virtud de sentencias de término en los procesos criminales ya mencionados. En consideración a lo anterior, y atendido que Inmobiliaria e Inversiones Cerro Florido Ltda. había transferido los inmuebles hipotecados a Inmobiliaria Bergneustadt Ltda, el Fisco dedujo acción ejecutiva de desposeimiento en contra de esta última. La acción fue rechazada en primera y en segunda instancia por falta de alguno de los requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva. Derecho. Sentencia de Casación: Pese al esfuerzo argumentativo de la recurrente, su recurso debe ser rechazado por no denunciar la conculcación de normas decisoria litis fundamentales como son los arts. 2413, 2430, 2432 y 2434 del Código Civil (c. 7º). Se rechaza el recurso. Voto disidente (Ministro Prado P.): Del análisis de la escritura de transacción se desprende claramente que el objeto de la caución constituida fue la de garantizar el cumplimiento de ciertas obligaciones indemnizatorias, entre las cuales se encuentran precisamente las que invoca el demandante y que constituyen el fundamento de su pretensión (c. 7º). El principio de especialidad de la hipoteca no impide que puedan constituirse hipotecas para asegurar el cumplimiento de obligaciones indeterminadas en cuanto a su monto (c. 8º). A su turno, los títulos ejecutivos pueden ser compuestos, pudiendo integrarse por varios documentos. En autos la acción se sustenta en la escritura de transacción, las sentencias ejecutoriadas condenatorias y los comprobantes de pago efectuados por el Fisco (c. 9º). Lo anterior lleva a concluir la procedencia de la acción intentada, habiéndose ejercido antes de la expiración del plazo de vigencia de la hipoteca (c. 10º). Esta conclusión se refuerza por aplicación de la doctrina de los actos propios y del levantamiento del velo que permite prescindir de la forma externa de las personas jurídicas (c. 11º). En la especie existe una contradicción entre las acciones de la ejecutada y las personas jurídicas que suscribieron la escritura pública de transacción, en circunstancia que estas últimas son las socias de la primera (c. 12º).
- Sentencia de casación

2. Agrícola y Renta Lucía Ltda. con Comercializadora Minorista Ronitex Ltda., Corte Suprema, Primera Sala, 7 mar. 2022, Rol Nº 21.250-2020, casación en el fondo: casa de oficio. Voces: Responsabilidad extracontractual: legitimación pasiva, daños por incedio, responsabilidad arrendatario, culpa, previsibilidad. Legislación relevante: CC., arts. 1924, 1927 y 1940, 2284, 2314 y 2329; CPC., arts. 170 y 768.

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Hechos. Agrícola Inv. y Renta Lucía Ltda. dedujo demanda de indemnización de perjuicios en contra de Comercializadora Minorista Ronitex Ltda., pidiendo hacer efectiva su responsabilidad por los daños ocasionados por un incendio iniciado en un inmueble que esta última arrendaba. El siniestro se produjo por el calentamiento de los conductores eléctricos, por fallas que ya habían sido advertidas por trabadores de la demandada. La demandada dedujo excepción de falta de legitimación activa, alegando que en virtud de los artículos 1924 y 1927 del Código Civil, es una obligación legal de la propietaria y no de la arrendataria la mantención y reparación del sistema eléctrico. Dicha excepción fue acogida rechazándose en consecuencia la demanda, tanto en primera como en segunda instancia. En contra de la decisión de segunda instancia la demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Derecho. Sentencia de casación. El fallo omite el informe policial elaborado por la PDI, en el que se indica que la falla eléctrica venía ocurriendo de hace varios días, declaración que coincide con las declaraciones de los testigos. Además, en la sentencia no se considera el hecho que la demandada durante la vigencia del contrato de arrendamiento se había ocupado de las mantenciones periódicas del sistema eléctrico. La falta de consideraciones de hechos, constituyen el vicio de casación en la forma prevista en el artículo 768 Nº5 del CPC, en relación con el numeral 4º del artículo 170 del mismo cuerpo legal. Se invalida de oficio. Sentencia de reemplazo. Si bien la obligación de ocuparse de la mantención del sistema eléctrico correspondía a la arrendadora, el primer recaudo que le era exigible a la arrendataria era informarle de las deficiencias (c. 6º). Sobre la demandada pesa una obligación general de seguridad, que conforme al mérito del proceso, no fue satisfecha. La alegación de la demandada de carecer de legitimación pasiva no puede tener acogida (c. 7º). En relación a la alegación de caso fortuito o fuerza mayor, no puede tener cabida, pues no es admisible sostener una falta de previsibilidad del incendio y sus consecuencias si las circunstancia que lo originaron presentaban una aptitud suficiente como para colegir razonablemente que podía producir el siniestro (c. 8º y 9º). Se revoca la sentencia apelada y en su lugar se acoge la demanda.
- Sentencia de casación
- Sentencia de reemplazo

3. C. Abbott con Viu Manent Ltda., Corte Suprema, Cuarta Sala, 8 mar. 2022, Rol Nº 131673–2020, casación en el fondo: acogido. Voces: Propiedad intelectual: autorización de uso, indemnización de perjuicios por infracciones Ley Nº17.336. Legislación relevante: Ley Nº 17.366, arts. 14, 18 y 20.

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Hechos: Durante el año 2014, C. Abbott creó y entregó a Viu Manent Ltda. la ilustración “Obra” para que fuese utilizada durante ese año como etiqueta de una cepa del vino “secreto” y en la campaña publicitaria consiguiente, recibiendo como contraprestación la cantidad de $1.500.000. Viu Manent utilizó la ilustración Obra durante el año 2015 y los años posteriores en etiquetaría, folletería, exposiciones, con múltiples formatos, e intervino el contenido de la ilustración, sin contar con autorización de la autora para tal uso ni para hacer dichas modificaciones. C. Abbott dedujo en contra de Viu Manenet demanda de indemnización de perjuicios por infracciones a la Ley Nº 17.366 la cual fue acogida el tribunal de primera instancia estimando que la demandada había cometido cuatro infracciones a la Ley Nº 17.366. Apelada dicha decisión, fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago con declaración estimando que las conductas de la demandada constituían una sola infracción, y reduciendo en consecuencia la cuantía de la indemnización a que había sido condenada a pagar. En contra de esta decisión ambas partes dedujeron recurso de casación en el fondo. Derecho. Sentencia de Casación. Casación en el fondo deducido por el demandante: La sentencia impugnada incurre en un error de derecho al concluir que las infracciones a dos derechos patrimoniales y a dos derechos morales que se tuvieron acreditadas en autos pueden subsumirse como una sola infracción al art. 20 de la Ley Nº 17.366. Dicha disposición se limita a regular el permiso otorgado por el titular del derecho de autor para el uso de su obra, razón por la cual no es posible entenderla como un derecho patrimonial o moral, sino como un medio o herramienta para el ejercicio y protección de los derechos consagrados en los artículos 14 y 18 de la Ley Nº 17.366 (c. 7º). Se acoge el recurso. Casación en el fondo deducido por el demandado: La ilustración “Obra” no se trata de una obra por encargo en los términos regulados por el art. 48 de la Ley Nº17.339 (c. 9º)Por su parte, y conforme a los hechos acreditados en autos, no aparece que la demandante haya otorgado una autorización a la demandada en los términos previstos en el art. 20 de la referida ley, razón por la cual la sentencia recurrida no infringe dicha disposición legal (c. 10º a 12º). Sentencia de Reemplazo. Se confirma sentencia apelada.
- Sentencia de casación
- Sentencia de reemplazo

4. Lobos con Carrasco, Corte Suprema, Primera Sala, 17 mar. 2022, Rol Nº 45.423-2021, casación en el fondo: rechazado. Voces: Servidumbre de tránsito: destitución de acceso a la vía pública. Legislación relevante: CC., arts. 19, 20 y 847.

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Hechos. L.H. Lobos dedujo demanda de constitución de servidumbre de tránsito en contra de A.A. Carrasco. Funda su demanda en que es propietario del Lote N°11, el cual carece de acceso al camino público. Agrega que dicho inmueble, deslinda con una propiedad de la demandada, por medio de la cual existe la única posibilidad de comunicación con el camino público. La demanda fue acogida en primera y en segunda instancia. En contra de la sentencia de segunda instancia el actor dedujo recurso de casación en el fondo. Derecho. Corte Suprema. El recurso debe ser desestimado por cuanto que persigue alterar los hechos asentados soberanamente por los tribunales del grado (c. 7º). A lo aneterior se debe agregar que sin perjuicio de su tenor, la tendencia mayoritaria ha sido interpretar el art. 847 del Código Civil de una forma más flexible. Así, para que sea procedente la servidumbre se exige que exista una interclusión relativa, doctrina en virtud de la cual basta una dificultad grave. Ésta, también ha sido recogida por la jurisprudencia, habiéndose resuelto que, si por razones topográficas ese acceso es impracticable o irrogara gastos excesivos y desproporcionados con relación al valor del predio y del terreno necesario para la servidumbre, el inmueble debe ser considerado como destituido de acceso a la vía pública para los efectos de imponer servidumbre (c. 8º). Se rechaza el recurso.
- Sentencia de casación

5. Lepiqueo con Rivera, Corte Suprema, Cuarta Sala, 21 mar. 2022, Rol Nº 53104–2021, casación en el fondo: acogido. Voces: Propiedad indígena, fraude a la ley, simulación, efectos de la ley en el tiempo, derecho de propiedad. Legislación relevante: CC., art. 13; Ley de Efecto Retroactivo de las Leyes, arts. 12 y 22; Ley Nº 17.729, art. 26; Ley Nº 19.253, art. 13.

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Hechos: Por medio de escritura pública y bajo la vigencia de la Ley Nº 17.729, J. Lepiqueo dio en arrendamiento una propiedad indígena por 99 años a M. Rivera, pactándose que dicho contrato no terminaría con la muerte de las partes. Posteriormente, J. Lepiqueo vendió y transfirió dicha propiedad a A. Lepiqueo, quien dedujo demanda de terminación de contrato en contra de M. Rivera, fundada en que el arrendamiento infringiría las normas que protegen la propiedad indígena. La demanda fue rechazada en primera y en segunda instancia. En contra de la sentencia de segunda instancia, el demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Derecho. Sentencia de Casación: Conforme al art. 22 de la Ley de Efecto Retroactivo de las Leyes, en los contratos se entienden incorporadas las leyes vigentes al tiempo de su celebración. Sin embargo, dicha norma rige en ausencia de una clara intención legislativa en la ley que se trata de aplicar. En la especie, la Ley Nº 19.253 mira con sospecha los contratos de arrendamiento celebrados antes de su vigencia que hayan tenido un plazo superior a 10 años. Adicionalmente, el art. 12 de la Ley de Efecto Retroactivo de las Leyes, dispone que en lo que toca a los goces, cargas y extinción del derecho de propiedad, prevalecen las disposiciones de la nueva ley por sobre las existentes al momento de su adquisición. Al respecto, debe considerarse que si bien el contrato de autos es un arrendamiento que crea derechos personales, en los hechos se asemeja al dominio, pues priva del uso de la cosa a generaciones, y tiene el germen de volverse indefinido. Por ello no puede entenderse que el contrato no sea integrado por leyes dictadas con posterioridad a su celebración (c. 3º). El contrato en comento constituye una burla a la prohibición contenida en el art. 26 de la Ley Nº 17.729, que prohíbe enajenar las tierras indígenas durante los 20 años que siguen a su adquisición (c. 5º). Que al desestimar la demanda se incurrió en error de derecho (c. 6º). Se acoge el recurso. Sentencia de reemplazo: Si bien el art. 13 de la Ley Nº 17.729 sanciona con nulidad absoluta los actos y contratos que contravienen lo ahí dispuesto, la terminación anticipada se aviene con haber usado la forma contractual de un contrato de arrendamiento para escapar de la norma que imponía la limitación de enajenar, puesto que no existe una regla general que sancione el fraude la le ley más allá de las particulares previstas para ciertas hipótesis (c. 3º). Se revoca la sentencia y en su lugar se acoge la demanda y se pone término al contrato de arrendamiento.
- Sentencia de casación
- Sentencia de reemplazo

6. Vargas con Enroll SpA., Corte Suprema, Primera Sala, 29 mar. 2022, Rol Nº 11.458–2021, casación en el fondo: acogido. Voces: Competencia desleal: ilícito de peligro abstracto; tipos particulares configuran tipo general. Legislación relevante: Ley Nº 20.169, arts. 3, 4 y 20.

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Hechos: J. Vargas y Carlos Breton constituyeron la sociedad Quantum Research Limitada con el objeto de desarrollar actividades relacionadas con la salud humana e investigación y desarrollo experimental. Algunos años más tarde, Carlos Breton junto a otros dos socios constituyeron una sociedad por acciones denominada Enroll SpA con el objeto de desarrollar servicios de investigación en farmacología. Posteriormente, modificaron los estatutos de esta última sociedad, agregando que tendría como nombre fantasía Quantum Research Santiago. Por otra parte, en la página web quantumresearch.cl, administrada por Enrolla SpA, se difundió diversa información tendiente a hacer creer que Quantum Research comprendía una sola empresa, con sedes en Puerto Montt y Santiago, cuando en realidad Quantum Research Limitada era una sociedad distinta a Enrtoll SpA, la primera con sede en Puerto Montt y la segunda solo en Santiago. Frente a esta situación J. Vargas dedujo demanda de competencia desleal en contra de Enroll SpA la cual fue acogida por el tribunal de primera instancia. Conociendo del recurso de deducido en su contra, esta decisión fue revocada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. En contra de esta última decisión el demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Derecho. Sentencia de Casación: El art. 3 de la Ley 20.169 consagra un tipo genérico de conducta de competencia desleal compuesto dos elementos: (i) ser contraria a la buena fe o a las buenas costumbres; y (ii) perseguir desviar clientela de un agente del mercado, a través de medios ilegítimos. Por su parte, la ley presume que los tipos específicos contemplados en el artículo 4 son contrarias a la buena fe o a las buenas costumbres y persiguen desviar clientela de un agente del mercado, de manera que basta con acreditar el tipo específico que se invoca para entender que se está ante un acto de competencia desleal (c. 10º). La sentencia yerra en el entendimiento del art. 3 de la Ley 20.169 pues para tener por configura la competencia desleal exige que existe uniformidad entre los estudios realizados por una empresa y otra, y acreditar que existió una desviación de la clientela de una empresa y otra. El delito de competencia desleal es un delito de peligro abstracto, bastando para su configuración el que se conducta la existencia de conductas que persigan desviar clientela, lo que sí consta en los hechos establecidos en autos (c. 12º). Se acoge el recurso. Sentencia de reemplazo. Se confirma sentencia apelada.
- Sentencia de casación
- Sentencia de reemplazo


II. Sentencias de derecho público: Derechos fundamentales, procedimiento administrativo y responsabilidad del Estado

1. Entel PCS S.A. con Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Corte Suprema, Tercera Sala, 7 mar. 2022, Rol Nº 7307-2022, queja: rechazado. Voces: derecho administrativo sancionador, jurisdicción, fundamentación del acto administrativo. Legislación relevante: CPR, arts. 76 y 77; COT, art. 5º; Ley Nº 18.168.

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Hechos: La señora ministra de transportes y telecomunicaciones impuso una multa de 600 UTM a la empresa por haber incumplido con un requerimiento de información que le fuera formulado por dicha cartera de Estado. En contra de dicha decisión, se interpuso una “apelación” (como la denomina el artículo 36 A de la Ley Nº 18.168) ante la Corte de Apelaciones. Dicho tribunal resolvió confirmar la sanción de la ministra en virtud de sus propios fundamentos. En contra de esta sentencia se interpuso recurso de queja. Derecho. Corte Suprema: La resolución de la ministra no tiene el carácter de una sentencia definitiva, pues la señora ministra no es un tribunal, sino un órgano administrativo; por lo que la Corte de Apelaciones no podía simplemente confirmar lo resuelto (c. 3º). Lo que regula el artículo 36 A de la Ley Nº 18.168 es un reclamo de legalidad y por lo que los razonamientos del tribunal deben hacerse en torno al escrito de reclamo (c. 4º). Por esto, actuando de oficio, se deja sin efecto la sentencia de la Corte de Apelaciones y se ordena un nuevo pronunciamiento conforme a lo razonado.
- Sentencia Corte Suprema

2. Aguas CCU-Nestlé S.A. con Dirección General de Aguas, Corte Suprema, Tercera Sala, 8 mar. 2022, Rol Nº 67.289-2021, casación en el fondo: anula de oficio. Voces: derecho de aprovechamiento de aguas, punto de captación, traslado. Legislación relevante: Ley Nº 19.880; Código de Aguas.

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Hechos: La empresa Agrícola Ángel Gabriel solicitó el cambio de un punto de captación de derechos de aprovechamiento de aguas. A tal solicitud se opuso CCU-Nestlé S.A. Esta oposición fue rechazada, sin que la Dirección General de Aguas emitiera un pronunciamiento sobre la solicitud de cambio de punto de captación. Luego, se solicitó reconsideración, la que fue también rechazada. Finalmente, se interpuso una reclamación de legalidad conforme con el Código de Aguas. Derecho. Corte Suprema: Los procedimientos administrativos se rigen por los principios de economía procedimental y conclusivo, contenidos en la Ley Nº 19.880 (c. 6º). El acogimiento o rechazo de la pretensión de la reclamante prejuzgaría la decisión pendiente en manos de la Dirección General de Aguas, pues implicaría un pronunciamiento sobre los derechos del tercero reclamante (c. 8º). La Dirección General de Aguas actuó en forma contraria a derecho al no resolver la petición principal y la oposición en un solo acto, porque tiene el deber de actuar con eficacia y con la máxima economía de medios (c. 10º). Por esto, actuando de oficio, la Corte Suprema anuló todo el procedimiento y ordenó tomar una decisión conjunta respecto de ambas peticiones, omitiendo pronunciamiento sobre el recurso de casación interpuesto por considerarlo innecesario.
- Sentencia de casación

3. Queupumil con Serviu Novena Región de La Araucanía, Corte Suprema, Tercera Sala, 15 mar. 2022, Rol N°139750-2020, casación en el fondo: acogido. Voces: expropiación, indemnización provisional, desplazamiento territorial, SERVIU, OIT. Legislación Relevante: Ley N° 19.253, art. 12, DL N° 2.186, que Aprueba Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, art. 12 y 38, Convenio N° 169 de la OIT, art. 13 y 16 N° 5.

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Hechos: Rufino Queupumil interpuso reclamación en contra de resolución emitida por el SERVIU de la Araucanía, exigiendo el incremento de la indemnización provisional que le fue conferida con motivo de una expropiación, aludiendo a un mayor valor del suelo además de invocar la obligación de desplazamiento territorial, considerando que el predio expropiado reviste la calidad de tierra indígena y que él mismo pertenece a una comunidad indígena. Los jueces de primera instancia acogieron la demanda solo en cuanto incrementaron el monto por expropiación del suelo, rechazándola en todo lo demás. Los jueces de alzada confirmaron la demanda en todas sus partes. Derecho. Corte Suprema. Sentencia de Casación: El Convenio N° 169 de la OIT enfatiza la relación existente entre los pueblos originarios y sus tierras, estableciendo medidas de protección como la prohibición de traslado, hipótesis que genera en los afectados y salvo excepciones, el derecho a ser indemnizados en términos amplios, reparando cualquier perdida o daño que hayan sufrido (c. 6º). De esta manera, al haberse desatendido aquellas exigencias, se ha restringido el daño indemnizable, razón por la que se acoge el recurso de casación interpuesto. Sentencia de Reemplazo: No es posible desconocer que el predio expropiado constituye tierra indígena y que el actor reviste la calidad de indígena (c. 5º), características particulares que tornan aplicable lo dispuesto en el Convenio 169 de la OIT (c. 6º). De lo dicho, y dentro de la escala propuesta por la CONADI para la aplicación del factor de incremento por desplazamiento territorial, estos sentenciadores estiman pertinente acudir a su primer tramo inferior (c. 13º), por lo que se confirma la sentencia apelada de primera instancia, con declaración de que, al monto de la indemnización provisoria, una vez aumentada en la forma dispuesta por el referido fallo, deberá aplicarse un factor de incremento de un 20%.
- Sentencia de casación
- Sentencia de reemplazo

4. Automática y Regulación S.A. con Municipalidad de Recoleta, Corte Suprema, Tercera Sala, 16 mar. 2022, Rol N° 41.056-2021, casación en la forma y en el fondo: rechazados. Voces: poder sancionatorio del Estado, contratos administrativos, multas, cláusulas penales. Legislación Relevante: Reglamento de la Ley Nº 19.886, art. 79 ter, Ley N° 18.695, Orgánica de Municipalidades, art. 151, literal a), d) y f), Ley N° 19.880, art.3, CPR, art. 6, 7, 19 N° 3 y 76.

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Hechos: Automática y Regulación S.A. interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo en contra de sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de una Resolución y Decreto Exento, ambos emitidos por la Municipalidad de Recoleta y en virtud de los cuales fue objeto de nueve multas por un monto de 270 UF. Afirmó que la Municipalidad se arrogó facultades jurisdiccionales imponiendo multas, actividad reservada a los tribunales. Derecho. Corte Suprema: Conviene recordar que las sanciones contempladas en los contratos administrativos no emanan del poder sancionatorio del Estado sino que su naturaleza es contractual, esto es, dichas sanciones constituyen verdaderas cláusulas penales (c. 16º). Adicionalmente y en lo que respecta al presente caso, la potestad para calificar incumplimientos contractuales e imponer las sanciones que el contrato y las bases de licitación preveen, fueron conocidas y aceptadas por la actora al momento de suscribir el contrato y formular su oferta. Por lo tanto, no resulta correcto afirmar que la Municipalidad haya ejercido facultades jurisdiccionales, por cuanto, se insiste, la reclamada se ha limitado a ejercer una potestad contractual especial justificada en la naturaleza de la convención (c. 17º). Se rechazan los recursos.
- Sentencia de casación

5. Inostroza con CESFAM Labranza, Corte Suprema, Tercera Sala, 17 mar. 2022, Rol Nº 76.261-2021, apelación: acogido. Voces: función pública, contratas, revocación, invalidación. Legislación relevante: CPR., arts. 19 Nº 2 y 24; Ley Nº 19.880, ars. 53 y 61.

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Hechos: Por medio de un decreto, el alcalde de la Municipalidad de Temuco puso término a las prórrogas de contrata de un grupo de funcionarios de la salud. La decisión fue tomada porque, aunque prorrogadas las contratas el año anterior, se esgrimió que realmente no había presupuesto para pagar las respectivas remuneraciones este año. Por esto, se decidió dejar sin efecto las prórrogas, frente a lo cual se interpuso un recurso de protección. Derecho: La autoridad administrativa no tenía competencia para revocar las contratas de los recurrentes, pues ya tenían un derecho legítimamente adquirido (c. 3º). Si la municipalidad consideraba que la prórroga fue irregular por no existir los fondos para pagar las respectivas remuneraciones, debió haber iniciado un procedimiento de invalidación (c. 5º).
- Sentencia Corte Suprema

6. Aránguiz con Ilustre Municipalidad de Vitacura, Corte Suprema, Tercera Sala, 24 mar. 2022, Rol N° 3806-2022, apelación: acogido. Voces: vacancia, salud incompatible, salud irrecuperable, COMPIN. Legislación Relevante: Ley N° 18.883 (Estatuto Funcionarios Municipales), art. 148, Ley N° 19.070 (Estatuto Docente), art. 72 bis, Ley N° 19.378, (Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal), art. 48 letra g), CPR, art. 19 N° 2 y 24.

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Hechos: María José Aránguiz Hernández, interpuso recurso de protección en contra de la Municipalidad de Vitacura, por la dictación del Decreto que declaró la vacancia del cargo que servía, por estimar que su salud era incompatible con él y por haber gozado de más de seis meses de licencia médica en un periodo de dos años. Derecho. Corte Suprema: De acuerdo a lo indicado en el inciso final del art. 148, para que el jefe superior del servicio pueda ejercer la facultad señalada, deberá requerir de la COMPIN la evaluación del funcionario respecto de la condición de irrecuperabilidad de su salud y que no le permita desempeñar el cargo (c. 3º). La intención legislativa, al momento de establecerse la obligatoriedad del informe previo de la COMPIN, fue que un organismo técnico estudiara los antecedentes del funcionario, a fin de determinar si su salud resulta o no recuperable, por lo que, de declararse que la salud es recuperable, no es posible aplicar la causal del artículo 148 ya referido (c. 7º). En el caso de autos, la COMPIN declaró que la salud de la actora es recuperable y con ello fluye la ilegalidad de la actuación de la recurrida, puesto que declaró terminado el vínculo estatutario, sin cumplir con el presupuesto legal del art. 148 de la Ley N° 18.883 (c. 11º). Por lo anterior, se revoca la sentencia apelada y se acoge el recurso, dejándose sin efecto el Decreto impugnado, debiendo la recurrida reincorporar a la actora y proceder al pago de las remuneraciones entre la fecha de la separación y la de su efectivo reingreso.
- Sentencia Corte Suprema


III. Comentario de jurisprudencia: Procedencia de consulta indígena ante afectación “potencial” de comunidades. Comentario a “Geoturismo Lickanantay Ltda. y otros con Director Ejecutivo del SEA”, Corte Suprema, 14 de febrero de 2022, Rol Nº 85.957-2021

<strong>Procedencia de consulta indígena ante afectación "potencial" de comunidades.</strong>
Procedencia de consulta indígena ante afectación "potencial" de comunidades.

Por Miguel Saldivia
El 8 de noviembre de 2022, y según lo previsto en el artículo 80 de la Constitución, el ex Presidente y hasta entonces Ministro de la Corte Suprema, don Guillermo Enrique Silva Gundelach, cesó en su cargo por haber cumplido 75 años de edad. La contribución al desarrollo de la jurisprudencia nacional del ahora ex Ministro de la Corte Suprema fue muy significativa. Por ello, a modo de homenaje y tal como lo hemos hecho en ocasiones anteriores, en Estudios de Jurisprudencia nos ha parecido oportuno ofrecer una breve nota sobre este destacado juez, y comentar uno de los fallos que redactó.