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Año 1 N°2 (Octubre 2020)


Presentación

Estimados lectores,

Gracias por su interés en Estudios de Jurisprudencia de Derecho Privado, una publicación mensual dedicada a difundir y estudiar la jurisprudencia nacional en materias de derecho privado.

En la presentación de este número, hay dos sentencias que queremos destacar, ambas de la sección dedicada a responsabilidad civil y contratos. La primera es Fuentes con González. La discusión del caso fue sencilla: Fuentes interpuso una demanda ejecutiva en contra de González, quien a su turno dedujo excepción de falta de fuerza ejecutiva del título. La demanda fue acogida en primera y en segunda instancia, pero finalmente rechazada por la Corte Suprema.

Lo que sobresale de este caso, es que la Corte acogió el recurso de casación por estimar que al interpretar las cláusulas de la escritura pública que servía de título para la ejecución, la sentencia recurrida había contrariando la intención de los contratantes y, por lo tanto, infringido las normas de interpretación de los contratos. Así, esta decisión del Máximo Tribunal pareciera apartarse de la jurisprudencia dominante, que estima que la interpretación de los contratos es una cuestión de hecho ajena al control del recurso de casación.

La segunda sentencia a destacar, es Factor Plus S.A. con Allpa Operaciones Mineras. El caso es difícil de reseñar en el espacio de esta presentación, pero en síntesis se discutieron cuáles son los efectos de los pagos y las prorrogas acordadas en un acuerdo de reorganización judicial en la responsabilidad del cedente de una factura emitida contra el deudor que había sido objeto de la reorganización. Para responder a esta pregunta, la sentencia aborda diversas instituciones del derecho concursal y del derecho privado en general.

En materia de derechos reales y sucesorio la jurisprudencia del mes no fue particularmente profusa. Sin embargo, vale la pena tener en cuenta Luna con Bobadilla. En un juicio que tenía por objeto el pago de ciertas mejoras, se discutió la procedencia de la excepción de litispendencia por encontrarse pendiente entre las mismas partes la ejecución de un juicio reivindicatorio.

En la tercera sección, finalmente, se comenta y analiza la jurisprudencia reciente relativa a los efectos de la excepción de contrato no cumplido ante la acción resolutoria.

Esperamos que este número sea de su interés y utilidad.

Equipo Editorial


I. Sentencias destacadas: Responsabilidad civil y contratos.

1. Galarce con Moya Propiedades e Inversiones Limitada. CS, Primera Sala, 14 sept. 2020, Rol No. 21.354-2019. Casación en el fondo. Rechazado. Voces: Mandato: obligación del mandatario de rendición de cuenta; exigibilidad y prescripción de la obligación de rendir cuenta. Legislación relevante: CC., art. 2116, 2155, 2514.

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Hechos. En 1995 Luisa Olivares (la mandante) celebró un contrato de administración de inmuebles con la corredora de propiedades demandada (la mandataria). En junio de 2017, tras la muerte de la mandante, la representante legal de la mandataria presentó su renuncia al encargo. Los demandantes, en su calidad de herederos de la mandante, solicitaron en agosto de 2017 al tribunal civil que declarara la obligación de rendir cuenta de la mandataria, a lo cual ésta opuso la excepción de prescripción parcial de la obligación, por una parte, y de cumplimiento de dicha obligación, por otra. Declarada que fuera la obligación de rendir cuenta en primera instancia y confirmada en segunda, la demandada dedujo recurso de casación en el fondo. Derecho. Corte Suprema. La obligación de rendir cuenta del mandatario es exigible desde la terminación del mandato o desde la extinción del o los términos estipulados por los contratantes, y abarca la totalidad del encargo. Es desde esa fecha y no antes que puede empezar a computarse el plazo de prescripción. En este sentido, las diligencias parciales de entrega de información por parte de la mandataria al mandante no constituyen rendición de cuentas (c. 9º). Es importante distinguir entre los efectos económicos que se siguen de la obligación de administrar, de la obligación de rendir cuenta propiamente tal: mientras la primera dimensión incluye la rendición regular de información económica sobre el encargo, la segunda consiste en la obligación de exponer en detalle, al final del mandato, el cumplimiento del encargo y la forma en que éste se efectuó (c. 13º). La obligación de rendir cuenta prescribe en cinco años desde que se hizo exigible, lo que en este caso ocurrió el día 6 de junio de 2017 con la renuncia de la mandataria. Habiéndose notificado la medida prejudicial que dio inicio a la causa el día 15 de agosto de 2017, la obligación de rendir cuenta no se encuentra prescrita (c. 10º). Se rechaza el recurso.
- Ver sentencia de casación

2. Concesionaria Rutas del Pacífico contra S. Acevedo. CS, Primera Sala, 22 sept. 2020, Rol No. 6518-2019. Casación en el fondo. Rechazado. Voces:Responsabilidad extracontractual: requisitos; Daño: principio de reparación integral del daño, prueba del daño. Legislación relevante: CC., arts. 2314, 2329; CPC., art. 173.

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Hechos. Concesionarias Rutas del Pacífico dedujo demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra de S. Acevedo fundada en que conduciendo en estado de ebriedad, el demandado habría colisionado con una caseta de peaje de la concesionaria. La demanda fue rechazada en primera y en segunda instancia, sin costas. En contra de la decisión de segunda instancia el demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Derecho. Corte Suprema. La decisión de rechazar la demanda no infringe el principio de reparación integral del daño contemplado en el art. 2339 del CC. Si bien es cierto que se han tenido por configurados los elementos de la responsabilidad extracontractual, para que el principio de reparación integral del daño reciba aplicación en el caso concreto, atendido los términos precisos en que fue planteada la pretensión indemnizatoria -restitución de lo gastado en reparar y reponer los bienes dañados- se requería que ese monto esté debidamente acreditado, carga probatoria que la demandante no cumplió desde que ninguno de los documentos que acompañó da cuenta de dicho gasto (c. 8º). Se rechaza el recurso.
- Ver sentencia de casación.

3. Factor Plus S.A. con Allpa Operaciones Mineras S.A. CS, Primera Sala, 23 sept. 2020, Rol No. 9.746-2019. Casación en el fondo. Rechazado. Voces: Acuerdo de Reorganización Judicial: Efectos en fiadores y codeudores solidarios. Fianza: beneficio de excusión. Cesión de factura: responsabilidad del cedente. Legislación relevante: CC., arts. 1568, 1649, 1652, 2335, 2344. Ley No. 20.720, arts. 91, 93, 95.

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Hechos. Allpa Operaciones Mineras S.A. (“Allpa Operaciones”) y Servicios Financieros Factor Plus S.A. (“Factor Plus”) celebraron un contrato de factoring por medio del cual la primera cedió a la segunda dos facturas en contra de Pampa Camarones SpA, por un total de $267.817.908. Las facturas fueron cedidas con responsabilidad del cedente. Con el fin de poder hacer efectiva esta responsabilidad, el cedente, como deudor principal, y su representante, como fiador y codeudor solidario, otorgaron un mandato mercantil a Factor Plus, para que actuando a su nombre y representación, suscribiera un pagaré a plazo y a la orden de la misma Factor Plus por el valor de las facturas. Valiéndose de este pagaré como título, Factor Plus dedujo demanda ejecutiva en contra de Allpa Operaciones, en su calidad de deudor principal, y de Manuel ZS, en su calidad de fiador y codeudor solidario. Manuel ZS dedujo excepciones de nulidad, pago, remisión de la deuda, concesión de esperas, y beneficio de excusión. Las excepciones de pago, remisión, y concesión de esperas, se fundaron en que Pampa Camarones SpA, la deudora original de las facturas que dieron origen al pagaré, había sido sometida a un proceso de reorganización judicial, proceso en el que la ejecutante Factor Plus participó como acreedor. En virtud de dicho acuerdo de reorganización judicial, Factor Plus percibió parte del precio de las facturas y se acordó un plazo para el pago del saldo. El tribunal de primera instancia acogió parcialmente la excepción de pago y rechazó las demás. Dicha decisión fue confirmada en segunda instancia. En contra de esta última decisión el ejecutado dedujo recurso de casación en el fondo. Derecho. Corte Suprema. Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 4 del art. 75 de la Ley No. 20.720, y siendo un hecho indiscutido que Factor Plus votó en contra del acuerdo de reorganización judicial de Pampa Camarones SpA, no es posible concluir que haya renunciado a perseguir al fiador y codeudor solidario para la satisfacción de su acreencia, o que esa obligación de garantía deba entenderse modificada en los términos previstos en el acuerdo de reorganización judicial (c. 11º). En relación a los nuevos plazos acordados en la reorganización judicial de Pampa Camarones SpA, y sin perjuicio de lo razonado sobre la supervivencia de la garantía personal asumida por la ejecutada, cabe añadir los dispuesto en el art. 1649 del CC, norma que dispone que la ampliación del plazo pone fin a la responsabilidad de los fiadores. Esta norma, sin embargo, no es aplicable a los codeudores solidarios (c. 14º). Se rechaza el recurso.
- Ver sentencia de casación.

4. Fuentes con González. CS, Primera Sala, 28 sept. 2020, Rol No. 4951-2019. Casación en el fondo. Acogido. Voces: Modalidades: distinción entre el plazo y la condición, condición meramente potestativa; Interpretación de contratos: utilidad práctica de las cláusulas, cláusulas de otro contrato entre las mismas partes; Ejecución: mérito ejecutivo del título. Legislación relevante: CC., arts. 1477, 1560, 1562, 1564, CPC., art. 464 No.

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Hechos. P. Fuentes dedujo demanda ejecutiva en contra de M. González invocando como título una escritura pública de término anticipado de contrato de arrendamiento, afirmando que la demandada no cumplió la obligación allí establecida de pagar $15.000.000. Esta última opuso la excepción prevista en el No. 7 del art. 464 del CPC, alegando que la obligación ejecutada no era actualmente exigible por ser condicional. Esta excepción fue acogida en primera y en segunda instancia. En contra de esta última decisión el ejecutante dedujo recurso de casación en el fondo. Derecho. Corte Suprema. La sentencia recurrida estimó que el evento de la celebración del nuevo contrato de arrendamiento constituía una condición para el nacimiento de la obligación que ejecutada, mientras que el plazo fijado para celebrar dicho nuevo contrato el tiempo dentro del cual dicha condición debía verificarse. (c. 7º). Esta conclusión es contraria a la intención de las partes contratantes y desconoce la naturaleza y efectos de lo estipulado. (c. 8º). Atendido que el tenor literal de lo pactado no es suficiente para dilucidar la voluntad de las partes, el mérito del proceso aconseja atender a la utilidad práctica de la cláusula en análisis (art. 1562 del CC) y conciliar esta norma de interpretación con la contenida en el artículo 1564 inciso 2º del mismo código (c. 9º). La cláusula que contiene la obligación ejecutada establece que la demandada se “obliga a pagar al ejecutante la suma mencionada”. Esta expresión carecería de sentido si se concluye que la obligación no nació a la vida del derecho, más todavía cuando dicha declaración reafirmó un deber indemnizatorio establecido en el contrato de arrendamiento previo que las partes decidieron poner término. (c. 10º). La única interpretación que permite dar utilidad y sentido jurídico a la cláusula en análisis es entender que la obligación de pago se haría exigible cuando la demandada celebrara nuevo contrato de arrendamiento, lo que en todo caso debía suceder a más tardar el treinta de octubre del 2016. Que en consecuencia correspondía desestimar la excepción deducida (c. 11º-12º). Se acoge el recurso.
- Ver sentencia de casación.
- Ver sentencia de reemplazo.

5. Sernac con Banco Santander. CS, Segunda Sala, 23 sept. 2020, Rol No. 30.551-2020. Queja. Rechazado. Voces: Derecho del Consumidor: Infracciones que afectan intereses colectivos. Competencia Juzgados Policía Local. Legislación relevante: Ley No. 19.496 arts. 30, 37, 50.

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Hechos. El Sernac dedujo ante un juzgado de policía local demanda infraccional en contra del Banco Santander, fundada en que en su sitio web no se informaban los costos que generan las gestiones de cobranza extrajudicial de sus créditos, cuestión que constituiría una infracción a la Ley de Protección del Consumidor. La demanda fue rechazada en primera instancia pero acogida por la Corte de Apelaciones de Santiago. En contra de esta segunda decisión, el Banco demandado dedujo recurso de queja denunciando que los ministros y el abogado integrante que habían adoptado esta decisión habían cometido una falta o abuso grave, debido a que la materia denunciada debía conocerse y fallarse conforme al procedimiento que protege los intereses colectivos de los consumidores. Derecho. Corte Suprema. El asunto denunciado es de aquellos que pueden admitir diversas interpretaciones en torno al alcance de las disposiciones legales aplicadas al caso concreto, antinomia que según ha sostenido reiteradamente este Tribunal, implica que el adoptar una posición frente al sentido de una norma jurídica no puede constituir falta o abuso grave que debe ser enmendada por la vía disciplinaria. Se trata del ejercicio del derecho privativo que la ley confiere a los jueces en la interpretación de los preceptos legales aplicables a las situaciones que deben conocer (c. 7º). Se rechaza el recurso.
- Ver sentencia de casación.

6. Retamal con Lagos. CS, Primera Sala, 23 sept. 2020, Rol No. 14.903-2020. Casación en el fondo. Rechazado. Voces:Título ejecutivo; Gestión preparatoria de la vía ejecutiva: confesión de deuda. Legislación relevante:CPC., artículos 434 y 435.

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Hechos. La demandante solicitó que se citase a José Lagos a confesar una deuda de $120.000.000.- por concepto de mutuo. El tribunal de primera instancia rechazó la demanda aduciendo que la gestión preparatoria tiene por objeto “dotar al actor de un título ejecutivo del que carece y que no puede por su intermedio hacerse de él eludiendo un procedimiento declarativo anterior”, decisión ratificada por la Corte de Apelaciones. Derecho. Corte Suprema. El título ejecutivo imperfecto no tiene eficacia sino mediante alguna formalidad previa que da lugar a la acción ejecutiva. El procedimiento de gestión preparatoria tiene precisamente la virtud de constituir o completar el título para que tenga mérito ejecutivo. La confesión de deuda y reconocimiento de firma puesta en instrumento privado es una de las diligencias preparatorias reconocidas por el Código de Procedimiento Civil, por lo cual resulta pertinente que un acreedor cuyo crédito no se encuentra establecido por escrito cite al deudor a confesar su deuda para así obtener un título ejecutivo (cs. 3º ). Al decidir los sentenciadores que era necesario discutir en juicio declarativo la existencia de la obligación incurren en un error de derecho que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo (c. 9º). Se acoge el recurso.


II. Sentencias destacadas: Bienes, derechos reales y derecho sucesorio.

1. Riveros contra el CBR de Chillán. CS, Cuarta Sala, 1 sept. 2020, Rol No. 29.720-2020. Casación en el fondo. Rechazado. Voces: Reclamo conservador: control de legalidad del conservador. Legislación relevante: CC., art. 695; Reglamento CBR, art. 13.

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Hechos. Riveros dedujo reclamo en contra del Conservador de Bienes raíces de Chillán, por negarse a cancelar una inscripción en la que por error se le reconocían derechos a terceros, alegando que el título carecería de voluntad, causa y objeto. El reclamo fue rechazado en primera y en segunda instancia. El reclamante dedujo recurso de casación en el fondo. Derecho. Corte Suprema. El límite de los defectos por los cuales el Conservador puede rehusar una determinada inscripción está en que éstos deben dar lugar a vicios constitutivos de nulidad absoluta y ser evidentes, es decir que aparezcan de manifiesto (sean visibles) en el título, en forma similar a lo que dispone el art. 1683 del CC. (c. 5º). Asi, la función del Conservador de controlar la legalidad de las inscripciones en caso alguno conlleva una exégesis de la normativa sustantiva como la que habría de ser realizada en sede jurisdiccional. (c. 6º). La pretensión del recurrente de cancelar la inscripción se funda en que la anotación carecería de voluntad, causa y objeto. Sin embargo, esta pretendida nulidad no ha sido declarada judicialmente, de modo que resulta acertado rehusar la cancelación requerida y concluir que para proceder del modo requerido se necesita un pronunciamiento judicial. (c. 7º). Se rechaza el recurso.
- Ver sentencia de casación.

2. Luna con Bobadilla. CS, Cuarta Sala, 16 sept. 2020, Rol No. 15063-2018. Casación en el fondo. Rechazado. Voces: Reivindicación: cobro de mejoras, derecho legal de retención. Litispendencia: identidad de objeto pedido. Legislación relevante: CC., arts. 908, 909, 914; CPC., art. 303 No. 3.

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Hechos. El diciembre de 2010, en un juicio seguido entre Bobadilla y Luna, la CS dictó sentencia de reemplazo dando lugar a una acción reivindicatoria de un terreno ubicado en Talca. En dicha sentencia, la CS ordenó al demandado Luna restituir el inmueble, sin perjuicio de reconocerle el derecho a ser indemnizado por las expensas y mejoras, reservando la discusión sobre su especie y monto para la etapa de cumplimiento del fallo. El demandado Luna se opuso a la ejecución del fallo, alegando la falta de pago de las mejoras, ejerciendo el derecho legal de retención. Encontrándose pendiente la resolución de esta incidencia, Luna dedujo en contra de Bobadilla una nueva demanda, exigiendo el pago del valor de las mejoras introducidas en el inmueble. Ante esta nueva demanda Bobadilla dedujo excepción de litis pendencia fundada en que los hechos invocados en la demanda se estaban conociendo en el procedimiento de cumplimiento incidental. El tribunal de primera instancia acogió esta excepción y rechazó la demanda, decisión que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago. En contra de esta última sentencia el demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Derecho. Corte Suprema. La excepción de litis pendencia tiene lugar cuando se promueve ante un tribunal un negocio que ya está siendo ventilado ante un tribunal, y por consiguiente, supone que hay identidad de partes, de objeto y de causa de pedir entre la primera y la segunda demanda. Sus requisitos son que exista un juicio pendiente y la triple identidad de la cosa juzgada. (c. 5º). En el presente recurso la controversia se circunscribe a la identidad del objeto pedido. El recurrente sostiene que en el juicio de reivindicación la controversia se limita al lanzamiento del inmueble y a la restitución de los frutos civiles y naturales, y no al pago de las expensas y mejoras. (c. 6º). Que sin embargo en ambos procesos se pretende el pago de expensas y mejoras, pues en el procedimiento de cumplimiento incidental no sólo se persigue la entrega del inmueble sino la determinación y pago de las prestaciones mutuas, siendo ese el fundamento de la oposición del ejecutado y del derecho legal de retención (c. 7º). Que en consecuencia la norma que se denuncia vulnerada ha sido aplicada correctamente (c. 9º). Se rechaza el recurso.
- Ver sentencia de casación


III. Comentario de jurisprudencia. La excepción de contrato no cumplido y la acción resolutoria.

La excepción de contrato no cumplido y la acción resolutoria.
La excepción de contrato no cumplido y la acción resolutoria.

Por León Carmona Fontaine
En el comentario de este mes, se revisa y analiza la jurisprudencia de la Corte Suprema de los últimos años, relativa a los efectos de la excepción de contrato no cumplido como defensa contra la acción resolutoria. Se critica el uso en cierta medida innecesario de la equidad natural para fundar las decisiones que resuelven estas controversias.