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Plazo de prescripción de la acción indemnizatoria por falta de servicio y más


Reclamación Ambiental / Responsabilidad por falta de servicio / Desalojo de ocupación ilegal en faja eléctrica.

En las últimas semanas, se han dictado tres sentencias sobre materias de derecho público que son de interés. En “Corporación Privada para el Desarrollo de Aysén (Merino)”, la Corte Suprema determinó la vía idónea y el tribunal competente para reclamar en contra de la decisión de no invalidación de la Superintendencia del Medio Ambiente. Lo relevante de esta sentencia es que afirma que el derecho de opción que entrega el artículo 54 de la Ley 19.880 para elegir la vía administrativa o judicial no puede significar que quede a discreción del interesado qué plazo debe cumplir, ni ante qué tribunal debe reclamar, pues las reglas procedimentales son de orden público y por ende indisponibles.

Un segundo caso de interés es “Robledo con Municipalidad de Cochrane”, en el que la Corte Suprema invalidó y reemplazó la sentencia definitiva de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, que había rechazado una demanda de responsabilidad por falta de servicio por considerar que la acción se encontraba prescrita. La sentencia reitera cierta jurisprudencia que ha establecido en ciertos y determinados casos, el plazo de prescripción de la acción indemnizatoria por falta de servicio se contabiliza no desde la ocurrencia del hecho dañoso sino desde el cese de los efectos de dicho hecho.

Por último, en “Engie Energía Chile con Superintendencia de Electricidad y Combustibles y Otro” la Corte Suprema reitera su reciente jurisprudencia en materia de desalojo de ocupaciones ilegales. La novedad del caso es que la ocupación materia de la sentencia tenía lugar en un terreno fiscal en el que además existe una concesión vigente de transporte eléctrico. A partir de esta circunstancia, la Corte estimó que la ocupación ilegal pone en riesgo la continuidad de la prestación del servicio público de transmisión eléctrica y la integridad física de quienes ahí se establecieron ilegalmente.

Revisa un resumen y el texto completo de las sentencias a continuación.

1. Corporación Privada para el Desarrollo de Aysén (Merino), Corte Suprema, Tercera Sala, 18 oct. 2023, Rol N°50.773-2023. Recurso de queja: rechazado. Voces: derecho ambiental, derecho administrativo sancionador, invalidación. Legislación relevante: Ley Nº 20.600, artículos 17 Nº 3 y Nº 8; Ley Nº 20.417, artículo 56; Ley Nº 19.880, artículos 53 y 54.

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Hechos. La Corporación Privada para el Desarrollo de Aysén, otra organización social y un particular, denunciaron ante la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) a la empresa Southern Gold SpA por haber ejecutado un proyecto minero evadiendo el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). La SMA ordenó el ingreso del proyecto al SEIA, bajo apercibimiento de sanción. Los interesados solicitaron a la SMA que invalidara su resolución, por haber omitido formular cargos al titular, requerimiento que fue rechazado. Contra la resolución de rechazo de la petición de invalidación los interesados reclamaron ante el Segundo Tribunal Ambiental en virtud del artículo 17 Nº 8 de la Ley 20.600, arbitrio que fue declarado inadmisible y esa decisión confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago. En contra de esa decisión se recurrió de queja para ante la Corte Suprema. Derecho. Si bien los denunciantes contaban con legitimación activa para reclamar contra la resolución de la SMA que rechazó la invalidación, el agravio que sufrieron podía sustentar la reclamación consagrada en el artículo 56 de la Ley 20.417, en relación a la regla de competencia establecida en el artículo 17 Nº 8 de la Ley 20.600 (c. 6º). Esas disposiciones legales tienen un plazo y una regla de competencia territorial que no puede ser preterida acudiendo al derecho a instar por el ejercicio de la potestad invalidatoria, pues esa manifestación de autotutela estatal sólo excepcionalmente puede ejercerse a instancia de parte, cuando el legislador no ha establecido un mecanismo especial de revisión de legalidad (c. 7º). El derecho de opción que entrega el artículo 54 de la Ley 19.880 para elegir la vía administrativa o judicial no puede significar que quede a discreción del interesado qué plazo debe cumplir, ni ante qué tribunal debe reclamar, pues las reglas procedimentales son de orden público y por ende indisponibles a las partes.
- Sentencia Corte Suprema

2. Robledo con Municipalidad de Cochrane, Corte Suprema, Tercera Sala, 26 sept. 2023, Rol N°104.902-2023. Recurso de casación en el fondo: acogido. Voces: falta de servicio, prescripción. Legislación relevante: Ley Nº 20.224; CC, arts. 2.332 y 2.497; Ley Nº 18.695, artículo 152.

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Hechos. Doña Pamela Robledo fue nombrada Jueza de Policía Local de Cochrane en noviembre de 2013, pero la Municipalidad sólo instaló el Juzgado en diciembre de 2020, asumiendo sus funciones personalmente a partir de enero de 2021. La jueza demandó a la municipalidad la indemnización de perjuicios por falta de servicio, la que hizo consistir en las remuneraciones devengadas y que no fueron pagadas al no instalar la Municipalidad el Juzgado de Policía Local. Doña Pamela Robledo obtuvo una sentencia favorable en primera instancia, que fue luego revocada en segunda, por considerar el ad quem que la acción –entablada en julio de 2019– se encontraba ya prescrita. En contra de esta sentencia la demandante recurrió de casación en el fondo para ante la Corte Suprema. Derecho. La acción de responsabilidad extracontractual prescribe en cuatro años contados desde el día en que se cometió el ilícito en que se funda, el que queda concluido en todos sus elementos al generarse el daño, no antes (c. 12º de la sentencia de casación). Sin embargo, como lo ha reconocido la doctrina y la jurisprudencia, en algunos casos especiales ese plazo ha de contabilizarse desde una fecha posterior a la de la perpetración del acto (c.13º de la sentencia de casación). En las hipótesis de “daño continuado”, como el de la especie, la prescripción sólo puede contarse desde que el hecho cesa. En el caso concreto, el plazo de prescripción de la acción por falta de servicio se computa desde el 2 de enero de 2021, fecha a partir de la cual quedó instalado el tribunal y en que cesaron los daños (c. 15º y 16º de la sentencia de casación). Por esas razones, se invalida la sentencia de segunda instancia y en su lugar se la reemplaza confirmando la de primera, con declaración de que además la municipalidad deberá pagar $70.000.000 a título de daño moral.
- Sentencia de casación
- Sentencia de reemplazo

3. Engie Energía Chile con Superintendencia de Electricidad y Combustibles y Otro, Corte Suprema, Tercera Sala, 16 oct. 2023, Rol N°80.531-20223. Acción de protección: acogida. Voces: ocupación irregular, franja de servidumbre y seguridad eléctrica, concesión eléctrica. Legislación relevante: Ley Nº 18.410 y DFL Nº 4/20.018 de 2006.

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Hechos. Engie Energía recurre de protección en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y el Fisco de Chile, a quienes atribuye una actitud pasiva y omisiva en la adopción de medidas para hacer frente a la ocupación irregular de la franja de servidumbre y seguridad de la línea eléctrica “Pozo Almonte-Tamarugal”, hecho que genera un riesgo inminente para la vida y propiedad de quienes han levantado ilegalmente las construcciones y los asentamientos. La Corte de Apelaciones rechaza la acción en primera instancia, por considerar que no constituye la vía idónea. Derecho. La ocupación irregular de la franja de servidumbre y seguridad de la línea de transmisión eléctrica, en terrenos de propiedad fiscal, pone en peligro la continuidad del servicio público de transmisión eléctrica y, ante todo, tal ocupación supone un riesgo inminente para la vida e integridad física de los ocupantes irregulares (c. 10º). Se revoca la sentencia de primera instancia y en su lugar se dispone el desalojo de los ocupantes ilegales, dentro del plazo de seis meses, debiendo el municipio respectivo –en coordinación con los ministerios del Interior, Vivienda y Urbanismo, de Bienes Nacionales y de Desarrollo Social– implementar de manera transitoria un recinto para albergar o cobijar a los ocupantes con posterioridad al lanzamiento.
- Sentencia Corte Suprema


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