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Recurso de protección, discrecionalidad administrativa, comunicaciones por WhatsApp


En esta entrada del Blog de Sentencias Destacadas se reportan tres sentencias de la Corte Suprema que, por diversas razones, acogieron las acciones de protección deducidas por los recurrentes. En ellas se abordan importantes cuestiones de derecho público y, entre ellas, el control de los actos discrecionales de la autoridad por medio de la acción de protección, la eventual naturaleza de acto administrativo de decisiones de la autoridad emitidas por medios no formales, y la necesidad de un procedimiento administrativo previo para poder afectar derechos de un funcionario.

Gloria Cpor si y en representación de Forestal Terroba y Compañía Limitada con Ministerio del Interior y otros es relevante por al menos dos razones. La primera, por mostrar cómo la Corte Suprema ha decidido involucrarse en el diseño y ejecución de medidas tendientes a prevenir los hechos sistmáticos de grave violencia en algunas regiones del sur de Chile. La segunda, por tratarse de una sentencia que ejemplifica lo difícil que es determinar los alcances del recurso de protección en el control del ejercicio de actos discrecionales de la autoridad. La decisión de mayoría y el voto de minoría ofrecen al respecto respuestas sustancialmente distintas.

Alejandra C. con Corporación de Asistencia Judicial de Tarapacá y Antofagasta, a su turno, es interesante por la calificación jurídica que la Corte Suprema atribuye a una comunicación de WhatsApp. Para el tribunal, y en el contexto del fallo en cuestión, un mensaje por esta plataforma de parte de la autoridad a un particular constituye un acto administrativo que genera legítima confianza que merece protección, todo ello sin perjuicio de las escasas formalidades con que fue comunicado. La Corte estimó también que el pretender la autoridad desconocer las comunicaciones y respuestas otorgadas constituye un comportamiento contrario a los actos propios.

Finalmente, en Federico A. con Hospital Barros Luco Trudeau la Corte acogió el recurso de protección interpuesto por un funcionario, al cual se le habría exigido la restitución de remuneraciones, prescindiendo de un debido procedimiento administrativo previo. La sentencia ordenó a la autoridad abstenerse de requerir el pago en tanto no cumpliera con el procedimiento investigativo.

Un resumen y acceso a los fallos a continuación.

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1. Gloria C por si y en representación de Forestal Terroba y Compañía Limitada con Ministro del Interior y Seguridad Pública y otros, Corte Suprema, Tercera Sala, 3 oct. 2022, Rol N°9.036-2022, recurso de apelación (protección): acogido. Voces: violencia en la Araucanía, conducta arbitraria, principios de no discriminación, objetividad y exhaustividad, mérito de decisiones administrativas, recurso de protección: alcance. Legislación Relevante: CPR., art. 19 N° 1 y 2.

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Hechos: Glorcia C. interpone recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y otras autoridades alegando que en el contexto de actos de violencia en zonas del sur de Chile la autoridad no ha implementado las medidas suficientes para garantizar el orden público y la seguridad interior. Derecho: La conducta de los órganos recurridos es arbitraria atendida la insuficiencia de las medidas implementadas (c. 9). Ante determinaciones tan definitivas para las personas, cabe exigir mayor diligencia a la autoridad, sobre quien pesa su actuar de oficio y respeto por los principios de no discriminación, objetividad y exhaustividad en su proceder (c. 10). Se hallan involucradas garantías como la igualdad ante la ley y la integridad psíquica y física (c. 11). Se revoca la sentencia apelada y en su lugar se acoge el recurso sólo en cuanto las recurridas deberán implementar en breve plazo un plan de medidas con miras a evitar el acaecimiento de este tipo de sucesos. Voto en contra (Mr. Matus): No corresponde a la Corte Suprema evaluar el mérito de las decisiones adoptadas o no por la autoridad política en cumplimiento de sus funciones gubernativas (c. 8). Por lo mismo excede el carácter cautelar de este recurso las solicitudes de los recurrentes (c. 9).
Sentencia Corte Suprema

2. Alejandra C. con Corporación de Asistencia Judicial de Tarapacá y Antofagasta, Corte Suprema, Tercera Sala, 30 sep. 2022, Rol N°8.944-2022, recurso de apelación (protección): acogido. Voces: Práctica profesional, acto administrativo, confianza legítima, actos propios, invalidación, revocación, igualdad ante la ley. Legislación Relevante: CPR, art. 19 N°2; Ley N°19.880, arts. 3 y 18.

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Hechos: Recurrente solicitó autorización a la Corporación de Asistencia Judicial para realizar su práctica profesional. Dicha autorización fue concedida por el Director de la Corporación Regional vía WhatsApp, procediendo la recurrente a dar inicio y ejecución a su práctica profesional. A pocos días de finalizar la práctica profesional, la Corporación de Asistencia Judicial negó que las labores realizadas por la recurrente pudieran ser consideradas. Estimó que mientras no existiera resolución formal, la práctica profesional no podía siquiera iniciar. Derecho: Conforme a los arts. 2 y 18 de la Ley N°19.880 las respuestas otorgadas por el Director Regional de la Corporación constituyen actos administrativos particulares de contenido favorable a la gobernada (c. 10). En virtud del principio de confianza legítima, las actuaciones de los poderes públicos producen la confianza entre los destinatarios de sus decisiones, generando una legítima expectativa en él de su mantención. Por lo demás, desconocer las respuestas dadas por la recurrida constituye un comportamiento contra los actos propios (c. 12). No reconocer la práctica de la recurrente implica una extinción de oficio de los actos propios, la cual, cuando es provocada por la misma autoridad, puede ser por medio de la invalidación o de la revocación (c. 13). Se revoca la sentencia apelada y en su lugar se acoge el recurso. Se dispone que la recurrida formalice la práctica de la actora, reconozca el tiempo efectivamente ejecutado y permita su reincorporación por los seis días pendientes.
Sentencia Corte Suprema

3. Federico A. con Hospital Barros Luco Trudeau, Corte Suprema, Tercera Sala, 3 oct. 2022, Rol N°7.450-2022, recurso de apelación (protección), acogido. Voces: Contraloría General de la República, audiencia, reintegro, audiencia previa, procedimiento disciplinario. Legislación Relevante: Constitución Política de la República, artículo 19 N°24, Ley N°10.336, artículo 67.

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Hechos: El Hospital Barros Luco solicitó al funcionario Federico A. el reintegro de una suma de dinero por concepto de remuneraciones percibidas sin registrar los días trabajados. Sin embargo, dicho requerimiento de pago se efectuó sin la realización de una audiencia previa, incumpliendo lo instruido por la Contraloría General de la República. Derecho: Si la autoridad determina afectar los derechos de los funcionarios, ha de adoptar los resguardos necesarios en orden a respetarlos a través de los mecanismos administrativos pertinentes, para decidir sobre la obligación, personal de cada funcionario de efectuar una restitución o no (c. 7). Exigir la restitución de los fondos, prescindiendo de la instrucción de un procedimiento previo afecta las remuneraciones del recurrente y vulnera la garantía consagrada en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política (c. 8). Se revoca la sentencia apelada y en su lugar se acoge el recurso sólo en cuanto la recurrida deberá abstenerse de requerir el pago de las sumas indicadas en tanto no afine el procedimiento investigativo.
Sentencia Corte Suprema


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