Responsabilidad Civil / Culpa de la víctima / Pérdida de la chance.
El término del mes de febrero coincidió con la dictación de tres sentencias de la Corte Suprema que discuten importantes materias de responsabilidad civil. En Agrícola Tranquera con CGE Distribución S.A., la Corte se pronunció sobre la responsabilidad de la empresa eléctrica demandada por los daños causados por un incendio que afectó diversos predios forestales en la comuna de Marchigue. La sentencia es interesante no solo por la actualidad que presenta esta controversia frente a los trágicos incendios que en los últimos meses han afectado al país, sino que también por las cuestiones jurídicas que aborda. Así, destacan en la sentencia las consideraciones que se hacen sobre la culpa infraccional (c. 11º y 12º), los deberes de cuidado que pesaban sobre CGE Distribución en su calidad de concesionario de servicios eléctricos (c. 8º y 12º), y el valor probatorio que tiene los informes elaborados por Carabineros para determinar el origen y causa de los incendios (c. 9º).
En Citigroup Chile S.A. con NN y otros, por su parte, la Corte se pronuncia sobre una acción de responsabilidad extracontractual, en que se demandaron los perjuicios sufridos por la empresa demandante como consecuencia de que dos de sus empleados y diversos terceros se concertaron para sustraerle alrededor de 24 millones de dólares. La sentencia es interesante por afirmar con claridad que no procede rebajar la cuantía de la indemnización en virtud de la culpa de la víctima si el hecho ilícito ha sido doloso (c. 3º, sentencia de reemplazo). El fallo es asimismo relevante por aborar y en definitiva descartar, la excepción de cosa juzgada refleja, fundada en este caso en que existía una sentencia firme condenatoria dictada en contra de uno de los partícipes del mismo ilícito. A propósito de esta cuestión, la sentencia precisa también algunas de las características de la responsabilidad in solidum que nace en los supuestos contemplados por el art. 2317 del Código Civil (c. 4º y 5º, sentencia de reemplazo).
Finalmente, Fernando A. con Banco de Chile es un importante caso en el que la Corte discute la indemnización de la pérdida de la chance. El fallo afirma que para que la pérdida de la chance sea indemnizable, tanto la chance como su pérdida deben ser ciertas, debiendo además probarse tanto su existencia como el monto a indemnizar (c. 5º, sentencia de reemplazo). A partir de esta consideración, la Corte estimó que las pruebas aportadas por el demandante acreditaban que existieron negociaciones para vender un predio y que dichas negociaciones se frustraron por la negligencia del demandado, pero que sin embargo no eran suficientes para determinar los perjuicios materiales demandados (c. 6º, sentencia de reemplazo).
¡Les deseamos un buen mes!