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Inoponibilidad, sociedad conyugal, pequeña propiedad raíz


En esta nueva entrada del Blog de Sentencias destacadas se reúnen tres sentencias de la Corte Suprema que abordan discusiones clásicas del derecho privado en su dimensión litigiosa. Todas ellas tienen un importante potencial didáctico y una enorme aplicación práctica.

En “Hernández con Muñoz”, la Corte se pronuncia sobre la naturaleza de la acción de inoponibilidad de un contrato de compraventa de un inmueble que había sido celebrado por una mujer casada en sociedad conyugal sin contar con facultades para ello. Además de hacer algunas precisiones sobre la inponibilidad como ineficacia de los actos y contratos, afirma que la acción intentada tendría el carácter de inmueble debido a que, en último término, lo pretendido era la restitución del inmueble sobre el cual recayó el contrato. Sobre la base de lo anterior, concluyó que el tribunal del lugar del inmueble era competente para conocer de la demanda.

En “La Elegante Ltda. con Lingfeng Ltda.” la Corte casó de oficio una sentencia atendido que no consideró adecuadamente un documento fundamental para determinar si el demandante gozaba o no de legitimación activa para deducir la acción intentada. En la sentencia de reemplazo, rechazó una demanda de pago de rentas de contrato de subarrendamiento, debida a que el subarrendador había cedido el contrato de subarrendamiento al arrendador.

Finalmente, en “López con Ipinza” la Corte hace algunas aclaraciones importantes sobre el alcance del DL 2695 sobre Regularización de la Propiedad Raíz. Entre otras cuestiones, afirma que los comuneros gozan de legitimación activa para deducir oposición a la solicitud de regularización, en tanto que cuando el art. 19 de dicho cuerpo normativo otorga a los comuneros sólo derecho para pedir compensación en dinero, estaría utilizando el término bajo el supuesto de que existe una comunidad entre el oponente y quien solicita la regularización. Por otra parte, el fallo precisa que la aplicación del DL Nº 2695 debe ser limitada pues afecta en esencia el derecho de propiedad y el sistema registral de posesión inscrita. Finalmente, este fallo destaca por dar aplicación al art. 431 del CPC, que ordena al tribunal de segunda instancia considerar la pericia que fue decretada en primera instancia pero emitida luego de la dictación de sentencia de primer grado.

Un resumen y acceso a los fallos a continuación.

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1. Hernández con Muñoz, Corte Suprema, Primera Sala, 16 ago. 2022, Rol Nº 26986-2021, casación en el fondo: anula de oficio. Voces: Sociedad conyugal: administración. Ineficacia del acto o contrato: inoponibilidad. Competencia: acción inmueble. Legislación relevante: CC. arts. 1749 y 1752; COT art. 135.

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Hechos: A. Muñoz vendió un inmueble a K. Hernández. Posteriormente, tres hijos de A. Muñoz dedujeron demanda de inoponibilidad, pidiendo que la venta se declare inoponible. Para ello alegaron que al momento de celebrar el contrato, A. Muñoz estaba casada en régimen de sociedad conyugal, razón por la cual no podía disponer de más derechos de los que tenía en el inmueble. Las demandadas dedujeron excepción de incompetencia alegando estar domiciliadas fuera del territorio jurisdiccional del tribunal. La excepción de incompetencia fue acogida en primera y segunda instancia. En contra de la decisión de segunda instancia, el demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Derecho. Sentencia de casación: El punto a determinar es si la acción deducida es mueble o inmueble, para luego definir la regla de competencia relativa al caso (c. 4º). Conforme al art. 580 del CC., los derechos y acciones se reputan bienes muebles o inmuebles, según lo sea la cosa en que han de ejercerse o que se debe (c. 9º). La acción principal de inoponibilidad se sustenta en que la demandada habría cedido derechos de que no ser a titular, por lo que indudablemente ha de entenderse asociada a una acción de dominio en virtud de la cual se pretende la restitución del inmueble sobre el cual recayó el contrato. Es posible concluir el carácter inmueble de la acción ejercida, pues por ella en definitiva se á persigue la restitución de los derechos que se reclaman en un inmueble (c.10º). Asentado que la acción de inoponibilidad es de naturaleza inmueble, entonces la competencia debe ser determinada de acuerdo a la regla dispuesta en el art. 135 del COT, norma en virtud de la cual, a falta de estipulación de las partes, será juez competente el del lugar donde se contrajo la obligación o donde se encontrare la especie reclamada, a elección del demandante (c.11º). Se acoge el recurso. Sentencia de reemplazo. Se revoca la sentencia apelada y en su lugar se rechaza excepción dilatoria debiendo el tribunal a quo continuar con la tramitación de la demanda como en derecho corresponda.
Sentencia de casación
Sentencia de reemplazo

2. La Elegante Ltda con Lingfeng Ltda, Corte Suprema, Primera Sala, 16 ago. 2022, Rol Nº 19.148-2021, casación en el fondo: anula de oficio. Voces: Contrato de arrendamiento: cesión. Legitimación activa. Legislación relevante: CC. arts.

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Hechos: En el mes de julio de 2017, la Elegante Ltda. dio en sub-arrendamiento a Lingfeng Ltda. un inmueble. A su turno, en el mes de agosto de 2019, D. Pinto y La Elegante Ltda. pusieron termino al contrato de arrendamiento que existía entre ambos respecto del mismo inmueble, acto en el cual La Elegante además cedió al primero el contrato de sub-arrendamiento con Lingfeng Ltda. Posteriormente, La Elegante Ltda. dedujo demanda en contra de la Lingfeng Ltda. solicitando el pago de las rentas devengadas conforme al contrato de sub-arrendamiento a partir del mes de septiembre de 2019. La demanda fue acogida en primera y en segunda instancia. En contra de la decisión de segunda instancia, el demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Derecho. Sentencia de casación: Se anula de oficio. Sentencia de reemplazo: La legitimación es un presupuesto procesal que dice relación con la aptitud para ser parte en juicio, y se encuentra determinada por la posición plantadas en un caso concreto con relación al objeto del litigio. Se trata de un aspecto que sebe ser examinado en todo pronunciamiento jurisdiccional de fondo (c. 4º). Conforme a los hechos del proceso, el 13 de agosto de 2019 la demandante cedió a A. Pinto sus derechos en el contrato de subarrendamiento que la unía con la demandada Lingfeng Ltda. Por lo tanto, a contar de esa fecha, ya no era titular del crédito que aquí se reclama. Consecuencialmente, la demandante carece de legitimación activa para reclamar el cobro de las rentas de arrendamientos contar de septiembre de 2019 (c. 5º). Se rechaza la demanda, con costas.
Sentencia de casación
Sentencia de reemplazo

3. López con Ipinza, Corte Suprema, Primera Sala, 18 ago. 2022, Rol Nº 6891-2021, casación en el fondo: anula de oficio. Voces: Regularización de propiedad raíz: superposición de terrenos, oposición de comunero. Prueba pericial: informe emitido luego de dictación de sentencia de primera instancia. Legislación relevante: DL Nº 2695, art. 19 Nº 1; CPC., art. 431.

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Hechos: M. Ipinza solicitó el saneamiento de 1,37 hectáreas conforme al DL Nº 2695. Frente a esta solicitud, y fundados en el art. 19 Nº 1 del mencionado decreto ley, una comunidad hereditaria dedujo oposición alegando el derecho de dominio de 0,92 hectárea de dicho inmueble. El demandado solicitó el rechazo de dicha oposición deduciendo que los inmuebles serían colindantes pero distintos. La oposición fue rechazada en primera y segunda instancia. Derecho. Sentencia de casación. Casación en la forma: La Corte de Valdivia no cumplió con los requisitos legales que exigen dar debida fundamentación a las decisiones judiciales al no haber valorado la prueba pericial acompañada en primera instancia luego de haberse dictado el fallo de primer grado. Con ello infringió además el art. 431 del CPC. Se casa de oficio. Casación en el fondo: La demandada alegó que el terreno que pertenece a los actores es colindante al terreno cuya regularización solicita. El tribunal de primera instancia estableció que no se logró acreditar que los terrenos fuesen los mismos o que existiera un traslape. Sin embargo, dicho sentenciador no tuvo a la vista el informe pericial emitido con posterioridad a su sentencia, y que conforme al art. 431 del CPC debía ser considerado en segunda instancia. Dicho informe concluyó que existe una superposición entre ambos terrenos (c. 5º). En virtud de lo anterior, es posible arribar a la conclusión de que efectivamente se produce un área de traslape entre el terreno de los actores y el terreno que solicita regularizar el demandado, área de 0,514 hectáreas y que pertenece a lo actores (c. 6º). Los actores tienen legitimación activa sin perjuicio de ser dueños del predio en comunidad. Esta Corte ha sostenido que conforme a una correcta comprensión del DL Nº 2695, cuando el art. 19 prohíbe a quien tenga la calidad de “comunero” oponerse a la regularización, otorgándole sólo derecho para pedir compensación en dinero, esta utilizando el término bajo el supuesto de que existe una comunidad entre el oponente y quien solicita la regularización. Con ello la ley otorga una solución que implica, de alguna manera, una partición forzada entre quienes poseían la cosa en común. Razonar de otro modo implicaría privar a los comuneros de proteger su posesión inscrita y dominio. En consecuencia, los actores cuentan con legitimación activa para oponerse a la regularización que ha solicitado el demandado, pues éste es un tercero ajeno a la comunidad que forman los actores (c. 7º). La aplicación del DL Nº 2695 debe ser limitada en la medida que afecta en esencia el derecho de propiedad y el sistema registral de posesión inscrita (c. 8º). Se acoge el recurso. Sentencia de reemplazo: Se revoca la sentencia apelada y se decide acoger la oposición sólo respecto del retazo de terreno de 0,514 hectáreas que corresponde a un traslape con el terreno de mayor extensión de los actores.
Sentencia de casación
Sentencia de reemplazo


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